Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 304/98 y 26/98
Declárase en diversos Departamentos de la Provincia
de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley
Nº 22.913.
Bs.As., 11/3/98
B.O: 22/05/98
VISTO el Expediente N° 800-000364/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 29 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
agropecuarias de distintos Departamentos del territorio provincial,
afectadas por ráfagas con precipitaciones y tormentas severas,
producto de choques violentos de frentes de aire de diferentes
temperaturas y tornados acompañados en algunos casos de
granizo, mediante Decreto Provincial N° 145 del 18 de diciembre
de 1997.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de CORRIENTES
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por ráfagas
con precipitaciones y tormentas severas, producto de choques violentos
de frentes de aire de diferentes temperaturas y tornados acompañados
en algunos casos de granizo, de las Secciones I, II, III, IV y
V del Departamento CONCEPCION, Secciones III, IV y V del Departamento
MERCEDES, Secciones III y V del Departamento PASO DE LOS LIBRES,
Secciones IV, V y VII del Departamento SAN MARTIN, Secciones I,
II, III y IV del Departamento ITUZAINGO, Secciones VI y VII del
Departamento SANTO TOME, Sección III del Departamento ALVEAR.
Secciones I, II y III del Departamento ITATI, Secciones I, II,
III, IV, V, VI y VII del Departamento GENERAL PAZ, Sección
I, y II del Departamento BERON DE ASTRADA, Secciones II y III
del Departamento ESQUINA, Secciones I, II, III, IV y V del Departamento
GOYA, Secciones IV, V, VI y VII del Departamento CAPITAL, Secciones
I, II y IV del Departamento SAN COSME, Secciones III y VI del
Departamento SAN LUIS DEL PALMAR, Sección IV del Departamento
EMPEDRADO, Secciones I, II y IV del Departamento SALADAS, Secciones
I y II del Departamento MBURUCUYA, desde el 18 de diciembre de
1997 hasta el 28 de octubre de 1998.
Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.