Ministerio de Justicia y Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos
MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución Conjunta 339/98 y 569/98
Modifícase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo
Financiero 331 - Ministerio de Justicia - Jurisdicción
40 - Servicio Penitenciario Federal, para el Ejercicio Financiero
1998.
Bs. As., 12/5/98
B.O: 19/05/98
VISTO las presentes actuaciones N° 116.556/98 del registro
del MINISTERIO DE JUSTICIA y las disposiciones de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156, los Decretos N° 2380/94 del 28 de
diciembre de 1994 y N° 899 del 11 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2380/94 establece el Régimen de
Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para los Organismos de la Administración
Central, dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a los fines de afrontar gastos urgentes, de reducido monto
o de carácter repetitivo, es necesario disponer de un mecanismo
administrativo que permita al responsable del servicio administrativo
financiero, contar con disponibilidades inmediatas de fondos que
no justifiquen un tramite más complejo.
Que resulta necesario, de acuerdo al presupuesto asignado para
el Ejercicio 1998, modificar el respectivo Fondo Rotatorio en
el -Servicio Administrativo Financiero 331-; MINISTERIO DE JUSTICIA,
Jurisdicción 40, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que ha tomado intervención favorable la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
Que el artículo 6° del mencionado Decreto establece
que cada Fondo Rotatorio se creará por Resolución
Conjunta del Ministerio de la jurisdicción respectiva y
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1°-Modifícase el Fondo Rotatorio
del Servicio Administrativo Financiero 331, MINISTERIO DE JUSTICIA
- Jurisdicción 40 - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, para
el Ejercicio Financiero 1998, fijándose su monto en la
suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
($ 485.750), la que será financiada de la siguiente manera:
a) Con fondos del Tesoro Nacional (1.1.) hasta PESOS CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 424.400), b) Con fondos de Recursos
con Afectación Específica (1.3.) hasta PESOS SESENTA
Y UN MILTRESCIENTOS CINCUENTA ($ 61.350).
Art. 2°-El responsable del Fondo será el funcionario
que se desempeñe como Director General de Administración.
Art. 3°-La cantidad máxima autorizada para
cada gasto individual que se realice con cargo al respectivo Fondo
Rotatorio, será de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
Art. 4°-El pago de gastos con cargo al Fondo Rotatorio,
se hará por los siguientes conceptos del clasificador por
objeto del gasto: a) Inciso 2. "Bienes de Consumo",
b) Inciso 3. "Servicios no Personales", c) Inciso 4.
"Bienes de Uso" (con excepción de las Partidas
Principales y Parciales establecidas en el artículo 7°
del Decreto N° 2380/94), d) Partida Principal 1.5. "Asistencia
Social al Personal".
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl
E. Granillo Ocampo.-Roque B. Fernández.