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Resolución Conjunta 38 y 114/98 del 27/3/98




Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias
y Secretaría de Hacienda



REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES



Resolución Conjunta 38 y 114/98



Dispónese la emisión de la Serie 41º del
Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP).



Bs. As., 27/03/98.



B. O.: 06/04/98.



VISTO el expediente Nº 433.664/98 Registro de la SECRETARIA
DEL INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Anexo I - puntos
b) y c) del Decreto Nº 676 del 7 de abril de 1.993, el Artículo
1º del Decreto Nº 678 del 7 de abril de 1.993, el Artículo
3º del Decreto Nº 1499 del 23 de agosto de 1.994 de
creación del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEOS PRIVADOS
(BOCEP), el Artículo 20º del Decreto Nº 290 del
27 de febrero de 1.995, el Anexo II del Decreto Nº 660 del
24 de junio de 1.996, el Decreto Nº 1166 del 7 de noviembre
de 1.997, la Resolución Conjunta Nº 23 MINISTERIO
DEL INTERIOR Nº 93 SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 24 de febrero de
1.995 entre la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA
PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
Conjunta Nº 104 MINISTERIO DEL INTERIOR - Nº 547 SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
del 9 de diciembre de 1.994 entre la SECRETARIA DE ASISTENCIA
PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y LA SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución Nº 251 del 1º
de junio de 1.995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,


CONSIDERANDO:


Que conforme a las prescripciones legales citadas, se hace necesario
el dictado de una Resolución Conjunta por lo que se disponga
el monto y fecha de emisión de cada "SERIE" del
BOCEP.


Que se ha exceptuado al BOCEP de los alcances del Artículo
20º del Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1.995.


Que atento a la información producida por la UNIDAD EJECUTORA
CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO
DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA
A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR corresponde la emisión
de la SERIE 41º por un monto total de PESOS DOS MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 2.966.590),
con fecha 31 de marzo de 1.998, con vencimiento el 31 de marzo
del 2.003.


Que la presente emisión corresponde al convenio suscripto
con la provincia de Salta el 25 de enero de 1.993.


Que debido a las actuales restricciones presupuestarias, la financiación
de los descuentos previstos en el inciso d) del artículo
3º del Decreto Nº 676/93, de los BOCEP emitidos en la
serie 41º, deberán atenderse con recursos provenientes
de las amortizaciones efectuadas por las provincias por la serie
19º y sucesivas que representan el recupero de los fondos
aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma
de los Estados Provinciales otorgado por el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.


Que los montos necesarios para financiar los saldos adeudados
de los BOCEP emitidos en las SERIES 19º a 40º, deberán
atenderse con fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836
AR para la Reforma de los Estados Provinciales otorgado por el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.


Que por lo expuesto en el considerando anterior, los montos retenidos
a las provincias en concepto de amortización de las series
19º a 41º, deberán ser acreditados a la Cuenta
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa Central Nº 187.866/2
"FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".



Que los montos que se adeuden por las primeras DIECIOCHO (18)
series deberán ser financiados por la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que los montos retenidos a las provincias en concepto de amortización
de las primeras DIECIOCHO (18) series deberán continuar
acreditándose a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que de las atribuciones conferidas por el Artículo 17º
del Decreto Nº 676/93, el Artículo 9º del Decreto
Nº 1778/93, el Artículo 3º del Decreto Nº
1499/94 y el Decreto Nº 1166/97, surge la facultad para el
dictado de la presente resolución.


Por ello,


EL SECRETARIO DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR, Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:


Artículo 1º- Dispónese la emisión
de la SERIE 41º del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO
(BOCEP) por un monto total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 2.966.590), de acuerdo al detalle
que se agrega como Anexo I a la presente Resolución Conjunta,
con fecha 31 de marzo de 1.998, con vencimiento el 31 de marzo
de 2.003.


Art. 2º- Los montos necesarios para financiar los
valores de la deuda pública nacional denominados BONOS
PARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO (BOCEP) emitidos en la SERIE
41º y descontados en virtud del inciso d) del artículo
3º del Decreto Nº 676/93, serán atendidos con
recursos provenientes de las amortizaciones efectuadas por las
provincias por la serie 19º y sucesivas, que representan
el recupero de los fondos aportados por el Préstamo BIRF
3836 AR para la Reforma de los Estados Provinciales, otorgado
por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.


Art. 3º- Los montos necesarios para financiar el saldo
adeudado por la emisión de las primeras DIECIOCHO (18)
series, serán atendidos por la SECRETARIA de HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Art. 4º- Los montos necesarios para financiar el saldo
de la emisión de las SERIES 19º a 40º, serán
atendidos por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma
de los Estados Provinciales, otorgado por el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.


Art. 5º- Los montos deducidos a las provincias de
sus recursos de Coparticipación Federal, en concepto de
amortización de las SERIES 19º a 41º, serán
acreditados a la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa
Central Nº 187.866/2 "FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE
LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".


Art. 6º- Los montos deducidos a las provincias de
sus recursos de Coparticipación Federal, en concepto de
amortización de las primeras DIECIOCHO (18) series, continuarán
acreditándose a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Art. 7º- Hágase saber al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.


Art. 8º- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- Rodolfo E. Vacchiano. - Pablo E. Guidotti.


NOTA: Ver el Anexo I que forma parte de la presente Resolución
Conjunta en el Boletín Oficial de fecha 06/04/98, página
5.

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