Secretaría de Energía
y
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMBUSTIBLES
Resolución Conjunta 380/99 y 468/99
Norma a la que se deberán ajustar los establecimientos que expendan más de un tipo de nafta con un contenido igual o superior a 93 Ron (Research Octane Number).
Bs. As., 13/7/99
VISTO el Expediente Nº 750-005922/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que los vehículos con catalizador sólo pueden usar naftas sin plomo, por lo que las bocas de sus tanques de combustibles son de menor diámetro, para no permitir la introducción de los picos de carga de las naftas con plomo que son de mayor diámetro y que envenenarían el catalizador.
Que en las estaciones de servicio sólo cuentan con picos de menor diámetro en los surtidores que corresponden a la nafta de NOVENTA Y CINCO (95) o más RON (Research Octane Number), que es al mismo tiempo la de mayor precio del mercado.
Que los vehículos que poseen bocas de tanques de menor diámetro se ven obligados a cargar el combustible de mayor precio, aunque técnicamente ello no sea necesario.
Que actualmente en todo el territorio de la República Argentina sólo se comercializan naftas sin plomo.
Que es necesario proveer las condiciones para favorecer a los consumidores el libre
acceso y la libre elección de los productos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de las Leyes Nº 17.319 en su Artículo 97 y Nº 22.802, en sus Artículos 11 y 12 y el Decreto Nº 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVEN:
Artículo 1º — A partir del 1º de setiembre de 1999, los establecimientos que expendan más de un tipo de nafta con un contenido igual o superior a NOVENTA Y TRES (93) RON (Research Octane Number), deberán disponer para cada tipo de, al menos, UN (1) pico de despacho que posea un diámetro exterior máximo de VEINTIUN MILIMETROS (21 mm.).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— César Mac Karthy. — Alieto A. Guadagni.