Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Superintendencia
de Seguros de la Nación
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta 39/88 y 25.806/98
Determínase el aporte a realizar por las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo, a los fines de atender el financiamiento
de los gastos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y
de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Bs. As., 30/4/98
B.O: 30/04/98
VISTO los artículos 36 y 37 de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo Nº 24.557, los artículos 67 y 81 de la ley
de Seguros Nº 20.091, el artículo 74 de la Ley Nº
24.938, y lo normado en los Decretos Nº 585 de fecha 31 de
mayo de 1996 y Nº 962 de fecha 18 de septiembre de 1997,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 de la Ley Nº 24.938 sustituyo el
artículo 37 de la Ley Nº 24.557, estableciendo que
los gastos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.)
y de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.),
como entes de supervisión y control se financiarán
con los aportes de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de
los empleadores autoasegurados, conforme a la proporción
que a tal efecto se establezca.
Que en virtud de la disposición legal precitada, corresponde
a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la Superintendencia
de Seguros de la Nación establecer los aportes que deben
realizar las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados, regulando
las modalidades de percepción para asegurar el cumplimiento
de las acciones previstas en la Ley Nº 24.557.
Que el Decreto Nº 585/96, en su artículo 9º,
estableció la contribución que deben efectuar los
empleadores autoasegurados para el financiamiento de la S.R.T.
Que la Resolución S.R.T. Nº 039/97 determinó
el procedimiento a llevar a cabo por los empleadores autoasegurados
para el cumplimiento de sus aportes.
Que el Decreto Nº 962/97 estableció la forma en que
deben ser distribuidos entre ambos entes de supervisión
y control, los aportes que se recauden, teniendo en consideración
las necesidades y competencias que les caben a cada uno de ellos
en virtud de las funciones que les confiere la Ley Nº 24.557.
Que se estima conveniente prever una revisión de aporte
fijado por la presente, ponderando para su eventual modificación,
el nivel de las alícuotas en vigencia y las necesidades
presupuestarias de los Organismos de Control para el año
1999.
Que los servicios Jurídicos de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo y de la Superintendencia de Seguros de la Nación
han emitido el dictamen de legalidad correspondiente.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emanadas
de los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 24.557, de los
artículos 67 y 81 de la Ley Nº 20.091, y del artículo
74 de la Ley Nº 24.938.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1º- Establécese que, a los
fines de atender el financiamiento de los gastos de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo y de la Superintendencia de Seguros de
la Nación, como entes de supervisión y control de
la Ley Nº 24.557, el aporte a realizar por las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo, a partir del primero (1º) de julio
de 1998, será del TRES POR CIENTO (3 %), calculado sobre
el Importe de las cuotas que las mismas recauden. Dispónese
que el aporte a realizar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,
en forma transitoria y por el período comprendido por los
meses de abril, mayo y junio de 1998, será del UNO Y MEDIO
POR CIENTO (1,5 %).
Respecto a los aportes que corresponden a los empleadores autoasegurados,
será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº
585/96, artículo 9º, y la Resolución Nº
39/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Art. 2º- La liquidación y pago del aporte a
cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo será mensual,
por mes vencido, debiendo realizarse dentro de los tres días
hábiles de percibida la remesa de la Administración
Federal de Ingresos Públicos correspondiente a la recaudación
de las cuotas aportadas por los empleadores.
Art. 3º-Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y
los empleadores autoasegurados efectuarán el pago en forma
directa mediante depósito en la cuenta del Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, Superintendencia
de Riesgos del Trabajo Nº 2756/14.
Art. 4º-Los recursos obtenidos por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 1º, se distribuirán
entre los entes de supervisión y control en la en la forma
establecida en el artículo 1º del Decreto Nº
962/97. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo transferirá
trimestralmente, a la cuenta que indique la Superintendencia de
Seguros de la Nación, el importe equivalente al CINCO POR
CIENTO (5%) de lo ingresado durante dicho período a la
cuenta recaudadora.
Art. 5º-Disponese que, en el caso que los obligados
a realizar los aportes indicados en los artículos 1º
y 2º, no ingresarán los mismos en los plazos estipulados,
se aplicará el procedimiento previsto en el artículo
46 de la Ley Nº 24.557, sin perjuicio de las multas que resultaren
de aplicación a las Aseguradoras y empleadores autoasegurados
por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo,
la falta de cumplimiento de los aportes en los plazos establecidos,
devengara automáticamente un interés equivalente
al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) de la tasa de interés
pasiva establecida por el Banco de la Nación Argentina
que será aplicada sobre el monto adeudado y hasta su efectiva
cancelación.
Art. 6º- Las obligaciones establecidas por el artículo
1º de la presente Resolución conjunta, en materia
de aportes a efectuar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,
regirán a partir del primero (1º) de abril de 1998.
Art. 7º-Al finalizar el corriente año, se analizará
la suficiencia y adecuación del aporte fijado mediante
la presente, a fin de evaluar su determinación definitiva,
teniendo en cuenta las necesidades presupuestarias de los Organismos
de Control y el nivel de las alícuotas vigentes.
Art. 8º-Comuníquese, regístrese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación
y archívese.-Reinaldo A. Castro.-Daniel C. Di Nucci.