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Resolución Conjunta 396/98 y 35/98 del 27/03/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 396/98 y 35/98



Declárase en determinados Departamentos de la Provincia
de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 22.913.



Bs. As., 27/3/98



B.O: 13/04/98



VISTO el Expediente Nº 800-000793/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 27 de enero de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que la Provincia de TUCUMAN ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
de citrus de algunos Departamentos del territorio provincial,
afectados por excesivas precipitaciones agravadas por granizo,
mediante Decreto Provincial Nº 3.209/3 del 23 de diciembre
de 1997.


Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


Por ello,


LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR

RESUELVEN:


Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de TUCUMAN
el estado de emergencia y/o rescate agropecuario, según
corresponda, a los productores de cítricos comprendidos
en las siguientes áreas: Sur-Oeste y Centro-Oeste del Departamento
BURRUYACU, Noroeste del Departamento CRUZ ALTA, Noreste del Departamento
YERBA BUENA y Sureste del Departamento TAFI VIEJO, afectados por
excesivas precipitaciones agravado por granizo, desde el 11 de
diciembre de 1997 hasta el 11 de diciembre de 1998.


Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.


Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.



Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.



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