Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución conjunta 410/98 y 43/98
Declárase a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913, en relación con determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 2/4/98
B.O: 22/4/98
VISTO el Expediente Nº 800-000663/98 del Registro de la SECRETARIA DE ACRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de algunos Departamentos, afectadas por heladas y/o granizo, mediante los Decretos Provinciales Nros.83 del 23 de enero y 192 del 9 de febrero, ambos de 1998.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR RESUELVEN:
Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
a) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego afectadas por heladas y/o granizo de los Distritos de Ugarteche, Las Compuertas, Mayor Drunmond, Chacras de Coria y Vistalba del Departamento LUJAN; Villa Cabecera, Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Ramblón, Ingeniero Giagnoni, Chimbas, Montecaseros, Palmira, Tres Porteñas y Tres Esquinas del Departamento SAN MARTIN; Villa Cabecera, Algarrobo Grande, Barriales, La Colonia y Phillips del Departamento JUNIN; La Central, La Libertad, Los Campamentos, Medrano, Phillips, Reducción, Santa María de Oro del Departamento RIVADAVIA; Villa Cabecera, El Ramblón. La Dormida, El Marcado y Los Gioles del Departamento SANTA ROSA; El Vergel, Gustavo Andre y Las Violetas del Departamento LAVALLE; Agua Amarga, Colonia Las Rosas. El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces, El Topon, Villa Seca y Vista Flores del Departamento TUNUYAN: Cordón del Plata, El Algarrobo, El Peral. El Totoral. El Zampalito, Gualtallary y San José del Departamento TUPUNGATO; Villa Cabecera, Casas Viejas, Chilecito, El Cepillo, Eugenio Bustos, Pareditas, La Consulta y Tres Esquinas del Departamento SAN CARLOS: Ballofet, La Llave, La Llave Sur, Rama Caida, El Cerrito, Villa Atuel, Canada Seca, Goudge, Cuadro Nacional, Cuadro Benegas, Jaime Prats y Real del Padre del Departamento SAN RAFAEL; Villa Cabecera, Bowen, San Pedro del Atuel, Carmensa, El Juncalito, La Marzolina, La California, Los Compartos, Alvear Oeste, El Ceibo, La Escandinava, Poste de Hierro y Las Compuertas del Departamento GENERAL ALVEAR. desde el 27 de octubre de 1997 hasta el 31 de marzo de 1999.
b) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego afectadas por heladas y/o granizo de los Distritos de: La Primavera del Departamento GUAYMALLEN: Cruz de Piedra y San Roque del Departamento MAIPU; Ugarteche y Vistalba del Departamento LUJAN; Villa Cabecera. Alto Verde. Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy. El Ramblón. Chimbas, Montecaseros y Palmira del Departamento SAN MARTIN: Villa Cabecera, Algarrobo Grande, Alto Verde, Barriales, Ingeniero Giagnoni, La Colonia, Medrano, El Moyano, Phillips y Tres Esquinas del Departamento JUNIN: La Central, Reducción, Santa María de Oro, Phillips y Los Campamentos del Departamento RIVADAVIA: La Dormida y El Marcado del Departamento SANTA ROSA: Villa Cabecera, Cordón del Plata, Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, La Puntilla. La Torrecita, Las Pintadas, Los Alamos, Los Sauces, El Topon, Villa Seca y Vista Flores del Departamento TUNUYAN: Villa Cabecera, Cordón del Plata. El Algarrobo, El Peral, El Totoral. El Zampalito y Gualtallary del Departamento TUPUNGATO; Casas Viejas, Chilecito. El Capacho. El Cepillo, Eugenio Bustos, Pareditas. La Consulta, Tres Esquinas y Viluco del Departamento SAN CARLOS: La Llave, La Llave Nueva, La Llave Sur, Rama Caída, Villa Atuel Jaime Prats y Real del Padre del Departamento SAN RAFAEL: Bowen, San Pedro del Atuel, Carmensa. El Juncalito, La Marzolina, Los Compartos, El Ceibo, La Escandinava y Kilometro 884 del Departamento GENERAL ALVEAR, desde el 27 de octubre de 1997 hasta el 31 de marzo de 1999.
Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández. -Carlos V. Corach.