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Resolución Conjunta 448/98 y 46/98 del 08/04/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 448/98 y 46/98



Prorrógase, a los efectos de la aplicación de
la Ley Nº 22.913, en determinados Departamentos de la Provincia
de La Rioja.



Bs. As., 8/4/98



B.O.: 27/04/98



VISTO el Expediente Nº 800-000792/98 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA., PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913.
el Decreto Nº 581 del 26 de Junio de 1997 y las actas de
las reuniones de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria
de los días 29 de diciembre de 1997 y 24 de febrero de
l997, y


CONSIDERANDO:


Que la Provincia de LA RIOJA ha prorrogado el estado de desastre
agropecuario, a los productores agropecuarios afectados por sequía,
mediante el Decreto Provincial Nº 1335 del 24 de diciembre
de 1997 y la Ley Provincial Nº 6378, promulgada por el Decreto
Provincial Nº 1278 del 15 de diciembre de 1997.


Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde prorrogar el estado de desastre agropecuario
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que por el artículo 39, inciso a) apartado 1) del Decreto
Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores
Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos
y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.


Por ello,


LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:


Artículo 1º - A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913; Prorrogar en la Provincia de LA RIOJA
el estado de desastre agropecuario, a los productores agropecuarios
de los Departamentos de; GENERAL ORTIZ DE OCAMPO, CHAMICAL, ROSARIO
VERA PENALOZA, INDEPENDENCIA, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ANGEL
VICENTE PEÑALOZA, GENERAL MANUEL BELGRANO Y GENERAL JUAN
FACUNDO QUIROGA. afectados por sequía, desde el 19 de noviembre
de 1997 al 18 de noviembre de l998.


Art. 2º - A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.


Art. 3º - Los organismos nacionales y provinciales
mantendrán informada a la referida Comisión Nacional
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a
fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.



Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.



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