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Resolución Conjunta 449/98 y 47/98 del 08/04/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 449/98 y 47/98



Declárase en determinados Departamentos de la Provincia
de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913.



Bs. As., 8/4/98



B.O: 27/04/98



VISTO el Expediente Nº 800-000987/98 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 24 de febrero de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
a los productores agropecuarios de , algunas Localidades o Parajes
de los Departamentos de FIGUEROA, BELGRANO Y RIVADAVIA, afectados
por inundación, mediante el Decreto Provincial Serie "A"
Nº 162 del 19 de febrero de 1998.


Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que por el artículo 39, inciso a) apartado 1) del Decreto
Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores
Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos
y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.


Por ello,


LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y MINISTERIO
DEL INTERIOR

RESUELVEN:


Artículo 1º - A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO el estado de emergencia y/o de desastre agropecuario,
según corresponda, a los productores agropecuarios afectados
por inundaciones, de las Localidades y Parajes: Bajo Sequeira,
Bandera Bajada, Cardon Esquina, Caspi Corral, Colonia Totorillo,
El Pirucho, Invernada Norte, Invernada Sur, Kilómetro 7,
Kilómetro 12, Kilómetro 14, Kilómetro 18,
Kilómetro 21, Kilómetro 30, Pompella, Río
Muerto y Vaca Huañuna del Departamento FIGUEROA: Fortín
Inca, Pozo Dulce y Guardia Escolta del Departamento BELGRANO Colonia
Alpina, Colonia La Selva, Colonia Mackynlay, La Estrella. La Frontera,
La Isleta, La Romelia, La Victoria, Los Encantos, Los Porongos,
Nueva Ceres, Palo Negro y Selva del Departamento RIVADAVIA, desde
el 19 de enero de 1998 hasta el 31 de dicien1bre de 1998.


Art. 2º - A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.


Art. 3º - Los organismos nacionales y provinciales
mantendrán informada a la referida COMISION NACIONAL sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.



Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.



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