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Resolución Conjunta 450/98 y 48/98 del 08/04/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 450/98 y 48/98



Declárase en determinados Departamentos de la Provincia
de Río Negro, a los efectos de la aplicación de
la Ley Nº 22.913.



Bs. As., 8/4/98



B.O.: 27/04/98



VISTO el Expediente Nº 800-00984/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N9 22.913, el
Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión
de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 24
de febrero de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que la Provincia de RIO NEGRO ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
frutihortícolas de algunas Localidades de los Departamentos
de GENERAL ROCA y PICHI MAHUIDA, afectados por tormentas de granizo,
mediante Decreto Provincial Nº 80 del 20 de febrero de 1998.



Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.


Que ha tomado la Intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


Por ello,


LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:


Artículo 1º - A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:


a) Declarar en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
frutihortícolas de las Localidades de Ingeniero Huergo,
General Enrique Godoy, Villa Regina, Chichinales y Valle Azul
del Departamento GENERAL ROCA, afectados por tormentas de granizo,
desde el 4 de enero de 1998 hasta el 3 de enero de 1999.


b) Declarar en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
frutihortícolas de la Localidad de Río Colorado
del Departamento PICHI MAHUIDA, afectados por tormentas de granizo,
desde el 16 de enero de 1998 hasta el 15 de enero de 1999.


Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 80, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.


Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
Informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.



Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.



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