Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos
y
Ministerio de Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 450/99 y 32/99
Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de La Pampa, a los efectos de la Aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 13/4/99
VISTO el Expediente Nº 800-000528/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 26 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícola-ganaderas afectadas por inundaciones de lotes en el Departamento TRENEL, mediante el Decreto Provincial Nº 1845 del 18 de diciembre de 1998.
Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones ganaderas afectadas por incendios en lotes de los Departamentos LOVENTUE, CHALILEO y LIMAYMAHUIDA, mediante el Decreto Provincial Nº 1995 del 30 de diciembre de 1998.
Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por temporal de viento, lluvia y granizo a la zona de chacras de Colonia El Sauzal —Circunscripción VIII— y Ampliación de El Sauzal —Circunscripción IV, V y VI— del área bajo riego de 25 de Mayo del Departamento PUELEN, mediante el Decreto Provincial Nº 1995 del 30 de diciembre de 1998.
Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones ganaderas y ganadero-agrícolas afectadas por incendio en lotes de los Departamentos de TOAY y UTRACAN, mediante el Decreto Provincial Nº 37 del 21 de enero de 1999.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
a) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario a las explotaciones agrícola-ganaderas de la Sección I, Fracción D, Lotes 6, 15 y 16 del Departamento TRENEL, afectadas por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 24 de noviembre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.
b) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario a las explotaciones ganaderas de la Sección XIII, Fracción D, Lote 21, Sección XIV, Fracción A, Lotes 1, 2, 9 y 10 del Departamento LOVENTUE; Sección XVIII, Fracción A, Lotes 6 al 9, 12 al 18, 24 y 25; Sección XVIII, Fracción B, Lotes 9 al 12, 20 y 21; Sección XVIII, Fracción C, Lotes 1, 9 al 12, 16, 17, 20, 24 y 25, Sección XVIII, Fracción D, Lotes 4 al 7, 14 al 17 y 24 del Departamento CHALILEO y Sección XIX, Fracción B, Lotes 4, 5 y 7 del Departamento LIMAYMAHUIDA, afectadas por incendios, desde el 24 de noviembre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.
c) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario por temporal de viento, lluvia y granizo, según corresponda, a la zona de chacras de Colonia El Sauzal —Circunscripción VIII— y Ampliación de El Sauzal —Circunscripción IV, V y VI— del área bajo riego de 25 de Mayo, con la siguiente ubicación catastral: Sección XXIV, Fracción D, Lote 25 y Sección XXV, Fracción A, Lotes 5 y 6 del Departamento PUELEN, desde el 24 de noviembre de 1998 hasta el 30 de noviembre de 1999.
d) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario a las explotaciones ganaderas y ganadero-agrícolas de la Sección III, Fracción A, Lotes 9 y 10; Sección IX, Fracción B, Lote 6 del Departamento TOAY; Sección III, Fracción A, Lotes 11 y 12; Sección IX, Fracción B, Lotes 14, 15 y 17 del Departamento UTRACAN, afectadas por incendio, desde el 14 de enero de 1999 hasta el 15 de abril de 1999.
Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.