Secretaría de Trabajo
y
Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución Conjunta 46 y 551/98
Establécense los procedimientos para el seguimiento, fiscalización y aplicación de sanciones, en los proyectos aprobados en el marco del Programa Trabajar III y los proyectos que estén en ejecución del Programa Trabajar II.
Bs. As., 13/8/98.
B. O.: 21/09/98.
VISTO la Ley N° 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. N° 885 de fecha 17 de octubre de 1996, N° 995 de fecha 11 de diciembre de 1996, N° 240 de fecha 16 de abril de 1997, N° 327 de fecha 8 de mayo de 1998, N° 374 de fecha 1° de junio de 1998, N° 488 de fecha 28 de julio de 1998, la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458 y D.E.A. N° 452 de fecha 8 de julio de 1998, las Resoluciones S.E. y C.L. N° 202 de fecha 28 de mayo de 1997, N° 315 de fecha 8 de julio de 1997, N° 397 de fecha 1° de junio de 1998, N° 490 de fecha 21 de julio de 1998, la Disposición Conjunta D.N.P.E. y C. N° 127 y D.N.R.T. N° 147 de fecha 2 de septiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 8° de la Resolución M.T. y S.S. N° 327/98 es facultad de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL reglamentar el Programa TRABAJAR III.
Que es preciso ampliar la reglamentación del Anexo I de la Resolución S.E. y C.L. N° 397/ 98 a fin de armonizar los criterios de verificación y ejecución de proyectos aprobados en el marco del Programa TRABAJAR III.
Que la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 fijó las penalidades y el procedimiento sancionatorio a seguir a partir de la supervisión, seguimiento y/o auditoría del Programa.
Que posteriormente se dictó la Disposición Conjunta D.N.P.E. y C. N° 127/97 y D.N.R.T. N° 147/97, que estableció los procedimientos específicos de supervisión y seguimiento de los proyectos.
Que en razón de la estrecha vinculación temática entre el procedimiento de supervisión y seguimiento de los proyectos y el procedimiento sancionatorio, algunos aspectos han sido reglados simultáneamente por la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 y por la Disposición Conjunta D.N.P.E. y C. N° 127/97 y D.N.R.T. N° 147/97 y
Que resulta necesario proceder a reformar y unificar las antedichas normas de procedimiento que regulan el desarrollo y supervisión del programa con las que establecen los mecanismos de sanciones a aplicarse a partir de la ejecución de dichas sanciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO Y EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVEN:
Artículo 1°- Establécense por la presente los procedimientos para el seguimiento, fiscalización y aplicación de sanciones, en los proyectos aprobados en el marco del Programa TRABAJAR III de conformidad con la Resolución M.T. y S.S. N° 327/98 y los proyectos que estén en ejecución del Programa TRABAJAR II.
LA DOCUMENTACION
Art. 2°- La DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C.) remitirá copia autenticada de la Resolución S.E. y C.L. mensual aprobatoria de proyectos a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las DIRECCIONES REGIONALES (D.R.), a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del Programa TRABAJAR, a la COORDINACION DE GESTION DE PROGRAMAS (C.G.P.), a la SUBCOORDINACION DE SEGUIMIENTO TECNICO Y FISCALIZACION (SU.SE.FI), a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL), y a las AGENCIAS TERRITORIALES (A.T.) correspondientes a la jurisdicción donde se aprobaron los proyectos, para la posterior realización de las visitas de supervisión. La remisión será efectuada en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles a partir de la fecha de protocolización del acto respectivo.
Art. 3°- Dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48) horas de recibida la copia referida en el artículo anterior, las CECAL deberán enviar a la A.T. correspondiente a su jurisdicción, la siguiente documentación:
1) Copia autenticada de los proyectos aprobados y a ejecutarse con sus respectivos anexos:
2) Copia autenticada de la Guía para la Evaluación de Proyectos.
Art. 4°- La GECAL interviniente deberá, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a su recepción, remitir a las A.T. correspondiente a su jurisdicción copia autenticada de los siguientes documentos: a) Nómina completa de beneficiarios (conforme al ANEXO III A de la Resolución S.E. y C.L. N° 397/98); b) Nómina de bajas y reemplazos de beneficiarios (conforme al ANEXO III B de la Resolución S.E. y C.L. N° 397/98): c) Solicitud de modificación del proyecto aprobado (conforme al ANEXO IV de la Resolución S.E. y C.L. N° 397/98); d) Solicitud de modificación de la fecha de inicio del proyecto aprobado (conforme al ANEXO IV de la Resolución S.E. y C.L. N° 397/ 98), efectuándose la remisión de estas copias a los efectos de incluir dichas novedades en el respectivo proyecto.
LAS VISITAS
Art. 5°- Las A.T. programarán las visitas -inicial, intermedia y final- de los proyectos a supervisar considerando la distancia, fecha de inicio y duración de los mismos. El cronograma establecido conforme a esas pautas deberá ser remitido a las GECAL dentro de los CINCO (5) días posteriores al de recepción de la documentación referida en el artículo anterior.
Las visitas de supervisión mencionadas en el párrafo precedente serán confeccionadas conforme a los formularios de supervisión incluidos en la presente Resolución como Anexos I, II y III.
Art. 6°- Las A.T. deberán enviar a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y a la COORDINACION DE GESTION DE PROGRAMAS los remitos de las visitas realizadas conforme Anexo VII de la presente Resolución.
A los efectos del monitoreo del PROGRAMA TRABAJAR las GECAL serán responsables de asegurar la carga de las visitas en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION (S.I.D.I.), una vez informados por las A.T.
LAS IRREGULARIDADES
Art. 7°- Si en ejercicio de las actividades de supervisión, las A.T. tomarán conocimiento de la existencia de alguna anomalía, incumplimiento o irregularidad en el desarrollo de un proyecto, deberán proceder a:
1 - Efectuar una INTIMACION (conforme Anexo IV de la presente Resolución), cuando lo detectado consistiera en:
a) La existencia previa de las obras objeto del proyecto.
b) Que el tipo de actividad o emprendimiento que se estuviera desarrollando no coincida con el del proyecto aprobado.
c) El no inicio de la obra proyectada.
d) Un atraso en la obra que impida alcanzar los resultados comprometidos en el cronograma aprobado o la paralización de la misma.
e) Ausentismo de los beneficiarios en un porcentaje que supere el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del número total aprobado.
f) La realización por parte de los beneficiarios de tareas no relacionadas directamente con las previstas en el proyecto.
g) Toda modificación efectuada por el Organismo Responsable al proyecto aprobado, sin comunicación previa a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.
h) Omitir dar de baja a los beneficiarios/as que nunca asistieron o que habiendo asistido dejaron de hacerlo.
i) La falta de los materiales, maquinarias y/o herramientas necesarios para la ejecución del tramo de obra correspondiente al mes siguiente al de la supervisión.
j) Cualquier otro incumplimiento, ya sea por acción u omisión, por parte del Organismo Responsable de una obligación a su cargo, que afecte gravemente o imposibilite el desarrollo del proyecto aprobado.
2- Efectuar una OBSERVACION cuando detectaren cualquier otro incumplimiento por parte del Organismo Responsable de una obligación a su cargo que revistiera escasa gravedad, ya sea por acción u omisión, que no estuviese encuadrado en algunos de los supuestos previstos en el inciso anterior. La misma deberá ser consignada en las observaciones del formulario de Visita, dejando copia de la hoja pertinente al Organismo Responsable.
LA INTIMACION
Art. 8°- Para efectuar intimaciones a los Organismos Responsables las A.T. deberán utilizar los formularios respectivos incluidos en el Anexo IV de la presente Resolución. Copia del formulario deberá ser entregado por el funcionario actuante al Representante Legal del Organismo Responsable y/o al Responsable Técnico del Proyecto y/o al titular del Organismo Ejecutor, reservando para si el original con firma y aclaración del notificado. Asimismo deberá colocarse una copia del formulario de intimación, en la vía de acceso a la obra o en un lugar visible.
Si la intimación no pudiera efectuarse ante las personas descriptas en el párrafo anterior, se deberá cursar sin más trámite Carta Documento al titular del Organismo Responsable, asegurando de ese modo que tal intimación sea fehaciente.
Art. 9°- Las A.T. deberán remitir semanalmente a las GECAL todos los formularios originales de Visita que hubieren librado a los Organismos Responsables, conservando copia autenticada de los mismos.
Art. 10.- El Organismo Responsable que fuera objeto de una INTIMACION dictada en razón de lo indicado en los puntos c), d), e), f), g), h), i), y j) del inciso 1) del artículo 7°, deberá proceder a cumplir con lo ordenado inmediatamente debiendo además efectuar por escrito su descargo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado, ante la A.T. interviniente, quien emitirá un informe circunstanciado que girara dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas a la correspondiente GECAL y a la DIRECCION REGIONAL, junto con los demás antecedentes del caso, incluyendo, si aún no se hubieran remitido, los formularios originales de Visita, quedando en la AT copia autenticada de toda la documentación.
LA SUSPENSION DEL PAGO A LOS BENEFICIARIOS
Art. 11.- Si el Organismo Responsable no cumpliera con lo ordenado y/o no presentase el descargo en término, o el descargo presentado fuera considerado insatisfactorio, la DIRECCION REGIONAL que correspondiera a la jurisdicción, previo informe de la GECAL, dispondrá en forma inmediata, por Disposición fundada, la SUSPENSION PREVENTIVA del pago, que podrá ser:
1) POR EL PLAZO DE UN MES: se dispondrá por el plazo de UN (1) mes DETERMINADO. Para ello se deberá completar el formulario de suspensión incluido en el ANEXO V de la presente Resolución, en donde se especificará la causa de la suspensión. La misma deberá ser dispuesta y podrá ser levantada únicamente por Disposición fundada del DIRECTOR REGIONAL de la jurisdicción, en la que conste que la irregularidad que motivó tal suspensión ha sido subsanada. La constancia de suspensión y de levantamiento originales o copia autenticada deberán archivarse en el legajo que llevará la GECAL.
En caso de persistir dicha irregularidad, o bien en el supuesto de producirse una segunda irregularidad que aféctase al mismo proyecto, se procederá a suspenderlo por todo el plazo de ejecución del proyecto.
2) POR EL PLAZO DE EJECUCION DEL PROYECTO: atento a la gravedad de la irregularidad, o bien si el descargo presentado fuera considerado insatisfactorio, podrá disponerse la suspensión de pago por todo el plazo previsto para la ejecución del proyecto. Para ello se deberá completar el formulario de suspensión incluido en la presente Resolución como Anexo VI.
Las suspensiones podrán ser levantadas por disposición fundada del Sr. Director Regional, debiéndose efectuar en tal caso las notificaciones previstas en el artículo 13.
Las disposiciones de los Sres. Directores Regionales referidas a suspensiones de pagos podrán ser recurridas por ante el Sr. Secretario de Empleo y Capacitación Laboral.
Art. 12.- Cuando la intimación haya sido efectuada con motivo de una existencia previa, o que el tipo de actividad o emprendimiento que se estuviera desarrollando no coincida con el proyecto aprobado (puntos a y b del inciso 1° del artículo 7°), se deberá ordenar la SUSPENSION del pago por el plazo de ejecución del proyecto mediante el procedimiento indicado en el inciso 2) del artículo anterior. Previamente deberá intimarse al Organismo Responsable por medio fehaciente para que efectúe su descargo por escrito, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado, ante la A.T. interviniente quien, conservando copia autenticada, girará los antecedentes en forma inmediata a la GECAL.
Art. 13.- La DIRECCION REGIONAL deberá notificar en forma inmediata a la correspondiente GECAL de la suspensión que hubiera dispuesto en aplicación de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la presente, por un mes determinado y/o por todo el período de ejecución del proyecto. La GECAL deberá comunicar en forma inmediata lo dispuesto a la COORDINACION DE GESTION DE PROGRAMAS (C.G.P.), a la SUBCOORDINACION DE SEGUIMIENTO TECNICO Y FISCALIZACION (SU.SE.FI.), a la COORDINACION TECNICA Y DE PLANEAMIENTO (C.T.P.), a la COORDINACION FINANCIERA DE LA UNEC y también a la correspondiente BOCA DE PAGO. Asimismo se notificará de la suspensión a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del Programa TRABAJAR y a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION en virtud de su participación en las Unidades de Evaluación y a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente.
Art. 14.- La DIRECCION REGIONAL con asistencia de la GECAL deberá remitir a la COORDINACION DE GESTION DE PROGRAMAS, SUBCOORDINACION DE SEGUIMIENTO TECNICO Y FISCALIZACION (SU.SE.FI.), dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de dispuesta la medida, la totalidad de la documentación original del proyecto, formularios de visitas, intimación, descargo si lo hubiere, disposición y formulario de suspensión preventiva de pagos, documentación respaldatoria y demás antecedentes, anexando un dictamen donde constarán sus apreciaciones y recomendaciones sobre el caso planteado, quedando en la GECAL una copia autenticada de todo lo elevado.
Art. 15.- Toda vez que se haya ordenado la suspensión del pago de las ayudas a los beneficiarios, la GECAL deberá notificar fehacientemente y por escrito al Organismo Responsable la medida adoptada.
EL PROCEDIMIENTO
Art. 16.- En los supuestos de suspensión del pago de ayudas a los beneficiarios que abarque todo el período de ejecución del proyecto, la COORDINACION DE GESTION DE PROGRAMAS - SUBCOORDINACION DE SEGUIMIENTO TECNICO Y FISCALIZACION (SU.SE.FI.), caratulará y conformará el expediente administrativo con toda la documentación recibida. Analizará los antecedentes y emitirá, dentro de los CINCO (5) días posteriores al de formación del expediente, un informe circunstanciado por el que recomendará el curso de acción a seguir.
LAS SANCIONES
Art. 17.- Cumplido lo establecido en el artículo anterior la COORDINACION DE GESTION DE PROGRAMAS elevará a la S.E. y C.L. el proyecto de Resolución y dictamen fundado por el cual se dispondrá el levantamiento de la suspensión de pagos dispuesta, la baja del proyecto o la sanción prevista en el artículo siguiente, según corresponda.
Art. 18.- Cuando un Organismo Responsable hubiese sido sancionado con la baja del proyecto por cualquiera de las causales establecidas en la presente Resolución, la S.E. y C.L. podrá disponer además, en los casos que lo considere pertinente, el reintegro de las sumas percibidas en el marco del Programa TRABAJAR que no hubieran sido empleadas a los fines del mismo o la inhabilitación del Organismo Responsable para participar en el Programa TRABAJAR por un plazo máximo de TRES (3) años. La entidad de la sanción deberá fijarse considerando la naturaleza de los actos, la trayectoria del Organismo Responsable y la razonabilidad de la medida a aplicar dadas las circunstancias del caso.
Art. 19.- Cuando por aplicación de lo establecido en los artículos 11 o 12 de la presente Resolución se hubiera dispuesto la suspensión de pagos por un mes determinado o bien por todo el período de ejecución del proyecto, las unidades de Aprobación del Programa TRABAJAR III deberán suspender la aprobación de proyectos correspondientes a los Organismos Responsables que se encuentren afectados por dicha medida preventiva, por el mismo término de duración de la suspensión. Esta suspensión no podrá exceder el plazo previsto de ejecución del proyecto suspendido.
DEL PLAN DE REGULARIZACION
Art. 20.- El objetivo del PLAN DE REGULARIZACION DE OBRAS es recuperar un porcentaje relevante de proyectos que no hayan logrado las metas previstas en los mismos por causa fundada permitiendo que el Organismo Responsable continúe participando en el Programa una vez acreditado el compromiso de regularización.
Art. 21.- Se podrán incluir en el PLAN DE REGULARIZACION DE OBRAS los Organismos Responsables que tengan proyectos con plazos de ejecución vencidos, cuyo avance de obra sea entre el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y el SETENTA POR CIENTO (70 %).
Aquellos Organismos Responsables que tengan proyectos con plazos de ejecución vencidos, cuyo avance de obra sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y que tengan intenciones de presentar nuevos proyectos dentro del marco del Programa también podrán ser autorizados a incorporarse al PLAN DE REGULARIZACION DE OBRAS mediante Resolución fundada del Sr. Secretario de Empleo y Capacitación Laboral, si por las circunstancias del caso se considerase viable su incorporación y posible el cumplimiento de las metas comprometidas por parte del Organismo.
Art. 22.- Será responsabilidad de los Gerentes de Empleo y Capacitación Laboral acordar con los Organismos Responsables que participen del Plan las obras a finalizar.
Para ello se tendrán en cuenta los criterios pautados y establecidos conforme Anexo IX de la presente Resolución.
Art. 23.- El tiempo de ejecución del PLAN DE REGULARIZACION DE OBRAS será igual o menor al plazo previsto en el proyecto original, no pudiendo superarlo en ningún caso.
Art. 24.- Cuando el Organismo Responsable estuviese imposibilitado de participar en este PLAN DE REGULARIZACION DE OBRAS de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la presente, por tener proyectos con plazo de ejecución vencida cuyo avance de obra sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo originariamente proyectado, sólo podrá presentar nuevos proyectos si el Acta Compromiso de Regularización se hubiere firmado con TREINTA (30) días de antelación a la presentación del nuevo proyecto y se hubiera verificado mediante una visita de supervisión la correcta ejecución de dicho Compromiso.
Art. 25.- Con el fin de verificar el cumplimiento del Plan, la GECAL solicitará a la A.T. que efectúe una visita de supervisión al finalizar el plazo previsto para dicho acuerdo.
Art. 26.- Apruébanse los Formularios de Visita de Supervisión Inicial, Intermedia y Final, de Intimación, de Suspensión de Pagos por Un Mes y por todo el Período de Ejecución del Proyecto y de Remitos de Formularios de Visitas y de proyectos intimados que como Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI, Anexo VII y Anexo VIII forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 27.- La presente Resolución se aplicará para todos los proyectos del Programa TRABAJAR II y III que se encuentren en ejecución. La GECAL correspondiente a la jurisdicción deberá notificar los contenidos de la presente Resolución a cada uno de los Organismos Ejecutores de proyectos en actividad y a las futuras incorporaciones.
Art. 28.- Derógase la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 y toda Resolución y/o Disposición que se oponga al contenido de la presente.
Art. 29.- Las actuaciones que a la fecha del dictado de la presente se estuvieran ejecutando conforme el procedimiento establecido por la Resolución S.E. y C.L. N° 315/98 continuarán tramitando de conformidad con dicha norma hasta la finalización del procedimiento.
Art. 30.- La autoridad de aplicación de la presente Resolución Conjunta será el Secretario de Empleo y Capacitación Laboral, por ante quien tramitarán todos los recursos que se interpusieran con motivo de la misma, y que dictará las normas complementarias y reglamentarias de la presente.
Art. 31.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. - José A. Uriburu. - Diego A. Estévez.
NOTA: Ver los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX que forman parte integrante de la presente Resolución en el Boletín Oficial de fecha 21/9/98, páginas 10 a 15.