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Resolución Conjunta 470/98 y 53/98 del 21/04/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 470/98 y 53/98



Declárase en Departamentos de la Provincia del Chaco, a
los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.



Bs. As., 21/4/98


B.O: 05/5/98


VISTO el Expediente Nº 800-002092/98 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 31 de marzo de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que la Provincia del CHACO ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
agropecuarios de algunos Departamentos del territorio provincial,
afectados por exceso de precipitaciones pluviales y sequía,
mediante el Decreto Provincial Nº 428 del 27 de marzo de
1998.


Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, a fin de la aplicación. en las
zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913
para paliar la situación de los productores y posibilitar
la recuperación de las explotaciones.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMLA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ha tomado la intervención
que le compete.


Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


Por ello,


LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:


Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913


a) Declarar en la Provincia del CHACO el estado de emergencia
y/o desastre agrícola, según corresponda, a los
productores afectados por exceso de precipitaciones pluviales
de los Departamentos de: SAN FERNANDO, BERMEJO, LIBERTAD, SARGENTO
CABRAL, SAN LORENZO, FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO, QUITILIPI,
25 DE MAYO, MAYOR JORGE LUIS FONTANA, PRESIDENCIA DE LA PLA7A,
MAIPU, O"HIGGINS, 12 DE OCTUBRE, INDEPENDENCIA, 2 DE ABRIL, GENERAL
DONOVAN, COMANDANTE FERNANDEZ, 1º DE MAYO, GENERAL SAN MARTIN,
GENERAL BELGRANO y por sequía al Departamento GENERAL GÜEMES
desde el 1º de marzo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999.



b) Declarar en la Provincia del CHACO el estado de emergencia
pecuaria, a los productores afectados por exceso de precipitaciones
pluviales de los Departamentos de: SAN FERNANDO, SAN LORENZO,
FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO, QUITILIPI, 25 DE MAYO, MAYOR JORGE
LUIS FONTANA, PRESIDENCIA DE LA PLAZA, TAPENACA, 2 DE ABRIL, BERMEJO,
GENERAL DONOVAN y 1º DE MAYO, desde el 1º de marzo de
1998 hasta el 28 de febrero de 1999.


Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.


Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISIOIN NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas. a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.



Art. 4º-Comuníquese, publíquese. dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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