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Resolución Conjunta 472/98 y 55/98 del 21/04/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 472/98 y 55/98



Declárase en determinados Departamentos de la Provincia
de Santiago del Estero a los efectos de la aplicación de
la Ley Nº 22.913.



Bs. As., 21/4/98



B.O: 05/5/98



VISTO el Expediente Nº 800-001201/98 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 17 de marzo de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado
de emergencia y desastre agropecuario, según corresponda,
a los productores agropecuarios, afectados por inundación
y desborde del río Utis de los Departamentos MITRE y AGUIRRE,
mediante Decreto Provincial Serie "A" Nº 170 del
23 de febrero de 1998.


Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


Por ello,


LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:


Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:


a) Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, a los productores agropecuarios,
afectados por inundación y desborde del río Utis
de las siguientes Localidades y Parajes; Capilla, Puesto Esperanza,
San Nicolás, Domingo de Ramos, Albardín, Arboles
de Gallo, Taco Morado, La Cañada, Sol de Mayo, Medía
Luna, Santa Ana, Taco Punco, Sicatón, Quebraditos, Arbol
de la Piedra, Arbol Negro, La Victoria, La Providencia, Campo
Rico, Limache, La Orqueta, Huayco, La Oscuridad, Villa Unión,
Chupita, Azul y Blanco, Campo Luján, Chaco Chico, El Aibal,
El Desplazado, El Destino, El Genio, El Ochenta, Fortín
Unión, Jumi Isla, La Porteña, La Soledad, Los Captores,
Lote 2, Lote 3, Paso de los Libres, San José, San Rufino,
Simbol, Cañada y Km. 45 del Departamento MITRE, desde el
1º de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.


b) Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, a los productores agropecuarios,
afectados por inundación de las siguientes Localidades
y Parajes; Malbrán, Martín Paso, Bajo Hondo, Colonia
San Miguel, La Porteña, El Uno, El Dos, El Tres, La Azucena,
El Oso, El Aibal, La Providencia, El Velez, Argentina, El Guanaco,
La Viuda, La Blanca, El Pamar, La María y Pinto del Departamento
AGUIRRE, desde el 1º de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre
de 1998.


Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.


Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISIOIN NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas. a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.



Art. 4º-Comuníquese, publíquese. dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.



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