Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 473/98 y 56/98
Declárase en determinados distritos del Departamento
General López, de la Provincia de Santa Fe, a los efectos
de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 21/4/98
B.O: 05/5/98
VISTO el Expediente Nº 800-001101/98 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 17 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias, afectadas por
excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios en los Distritos
de Rufino y Aarón Castellanos del Departamento GENERAL
LOPEZ, mediante Decreto Provincial Nº 202 del 2 de marzo
de 1998.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria, a fin
de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas
previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello.
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de SANTA FE
el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias,
afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios
en los Distritos de Rufino y Aarón Castellanos del Departamento
GENERAL LOPEZ, desde el 1º de enero de 1998 hasta el 30 de
junio de 1998.
Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISIOIN NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas. a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese. dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.