Secretaría del Interior y Secretaría de Hacienda REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES Resolución Conjunta 49/97 y 227/97 Redefínese la tasa cobrada a los microemprendedores
para descontar a valor presente sus tenencias de BOCEP. Bs.As., 15/5/97 B.O: 5/6/97
VISTO lo dispuesto en el Anexo I - puntos b) y c) del Decreto
N° 676 del 7 de abril de 1993, los Artículos 1 °
y 15° del Decreto N° 678 del 7 de abril de 1993, el
Artículo 3° del Decreto N° 1499 del 23 de agosto
de 1994, el Anexo II del Decreto N° 660 del 24 de junio de
1996 y el Artículo 10° del Decreto 1410 del 3 de diciembre
de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el programa BOCEP genera un ahorro en las finanzas de las
provincias que adhieren a la operatoria, ya que el monto de amortización
de los mismos es menor que el de los sueldos no erogados de los
ex-agentes retirados.
Que las provincias adheridas a la operatoria BOCEP, están
desarrollando procesos de transformación del sector publico
provincial, orientado a asegurar una mejora en la eficiencia y
racionalidad administrativa, como así también en
la capacidad de decisión de la Administración.
Que debido a la baja generalizada de las tasas de interés,
y para favorecer a los agentes públicos provinciales que
en el futuro adhieran a la operatoria, se hace necesario redefinir
la tasa cobrada a los microemprendedores para descontar a valor
presente sus tenencias de BOCEP.
Que de las atribuciones conferidas por el Artículo 17°
del Decreto N° 676/93, el Artículo 9° del Decreto
N° 1778/93, el Anexo II del Decreto N° 660/96 y el Artículo
10° del Decreto 1410/96, surge la facultad para el dictado
de la presente resolución.
Por ello,
EL SECRETARIO DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL SECRETARIO
DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º-Fíjase en un 10 % anual
la tasa para el descuento previsto en el Artículo 3°
inciso d) del Decreto 676/93, para los agentes públicos
provinciales que se adhieran a la operatoria y sean tenedores
de BOCEP de la serie 35° y posteriores.
Art. 2º -Los tenedores de BOCEP de series comprendidas
entre la 1° y la 29° continuarán descontando
sus tenencias residuales, en virtud de lo previsto en el Artículo
3° inciso d) del Decreto 676/93, a las tasa del 10 % anual.
Art. 3º -Los tenedores de BOCEP de series comprendidas
entre la 30° y la 34° continuarán descontando
sus tenencias residuales, en virtud de lo previsto en el Artículo
3° inciso d) del Decreto 676/93, a la tasa del 16 % anual.
Art. 4º -Hágase saber al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA y CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Alberto
J. B. Iribarne.- Pablo E. Guidotti.