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Resolución Conjunta 52/98 y 25.945/98 del 19/05/98





Superintendencia de Riesgos del Trabajo

y

Superintendencia de Seguros de la Nación



RIESGOS DEL TRABAJO



Resolución Conjunta 52/98 y 25.945/98



Modificase la Resolución Conjunta N° 39/98 SRT
y 25.806/98-SSN, en relación al plazo en el cual las Aseguradoras
de Riesgo del Trabajo deban realizar la liquidación y el
pago de los aportes a su cargo y el procedimiento establecido
para el depósito de los aportes de dichas Aseguradoras
y empleadores autoasegurados.



Bs. As., 19/5/98



B.O: 26/05/98



VISTO la Resolución Conjunta Superintendencia de Riesgos
del Trabajo N° 39 y Superintendencia de Seguros de la Nación
Nº 25.806, de fecha 24 de abril de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que la citada Resolución Conjunta estableció en
su artículo 2º el plazo en el cual las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo deben realizar la liquidación y
el pago de los aportes a su cargo.


Que resulta necesario adecuar el procedimiento determinado, a
los efectos de asegurar un eficaz y correcto cumplimiento de la
obligación de pago a cargo de las Aseguradoras.


Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución Conjunta
mencionada dispuso que el pago de los aportes de las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados se debe realizar
mediante depósito en la cuenta bancaria del Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, identificada
como Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 2756/14.



Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION ha dispuesto el ingreso
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al sistema de CUENTA
UNICA DEL TESORO.


Que en virtud de ello se debe proceder al cierre de la cuenta
que fuera nominada por el art. 3º de la Resolución
Conjunta.


Que atento lo expuesto, es menester modificar el procedimiento
establecido para el depósito de los referidos aportes, facultándose
a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a determinar la modalidad
para su recepción.


Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emanadas
de los artículos 36 y 37 de la Ley N° 24.557, de los
artículos 67 y 81 de la Ley Nº 20.091 y del artículo
74 de la Ley 24.938.


Por ello,


EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:


Artículo 1°-Sustitúyese el artículo
2º de la Resolución Conjunta S.R.T. N° 39/98
y S.S.N. N° 25.806/98 por el siguiente:


"ARTICULO 2º: La liquidación y pago del aporte
a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo será
mensual por mes vencido, debiendo efectivizarse como fecha límite
hasta el día quince (15) del mes posterior al que se recauden
las cuotas de los empleadores".


Art. 2°-Sustitúyese el artículo 3°
de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 39/98 y S.S.N.
Nº 25.806/98, por el siguiente:


"ARTICULO 3°: Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
y los empleadores autoasegurados efectuarán el pago en
forma directa mediante depósito en la cuenta que oportunamente
comunique la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO".


Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese.-Reinaldo A. Castro. -Daniel C. Di Nucci.

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