Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 532/99 y 42/99
Decláranse y prorróganse en determinados departamentos de la provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 6/5/99
VISTO el Expediente Nº 800000026/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 22 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORDOBA ha prorrogado el estado de emergencia y desastre agropecuario por anegamiento de suelos mediante el Decreto Provincial Nº 2140 del 18 de diciembre de 1998, declarado oportunamente por el Decreto Provincial Nº 1504 del 29 de septiembre de 1998 y homologado a nivel nacional por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 74 y del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 8 de fecha 22 de enero de 1999.
Que la Provincia de CORDOBA ha ampliado, mediante el Decreto Provincial Nº 2140 del 18 de diciembre de 1998, los artículos 2º del Decreto Provincial Nº 554 del 4 de mayo de 1998 y 1º de los Decretos Provinciales Nros. 822 y 823, ambos del 19 de junio de 1998, incorporando como Anexo I al decreto provincial citado en primer término una nómina de productores agropecuarios afectados.
Que la Provincia de CORDOBA ha ampliado mediante el Decreto Provincial Nº 2140 del 18 de diciembre de 1998 el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 1315 del 11 de septiembre de 1998 incorporando como Anexo II al primero de los decretos provinciales mencionados, una nómina de productores agropecuarios afectados.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar y declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior al facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
a) Prorrogar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y desastre agropecuario por anegamiento de suelos, declarado oportunamente por el Decreto Provincial Nº 1504 del 29 de septiembre de 1998 y homologado a nivel nacional por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 74 y del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 8 de fecha 22 de enero de 1999, hasta el 31 de mayo de 1999.
b) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1º de diciembre de 1998 hasta el 31 de mayo de 1999, a los productores agropecuarios cuya nómina correspondiente a los Departamentos de GENERAL ROCA, PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA y RIO CUARTO forma parte integrante del Decreto Provincial Nº 2140 del 18 de diciembre de 1998 como Anexo I.
c) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1º de diciembre de 1998 hasta el 31 de mayo de 1999, a los productores agropecuarios cuya nómina correspondiente a los Departamentos de GENERAL ROCA, PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA y RIO CUARTO forma parte integrante del Decreto Provincial Nº 2140 del 18 de diciembre de 1998 como Anexo II.
Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.