Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución Conjunta 54 y 124/98
Fíjase el valor del Módulo Previsional (MOPRE)
para el ejercicio anual correspondiente al año 1998.
Bs. As., 29/ 1/98
B.O: 4/2/98
VISTO el Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 1º del decreto referido
en el Visto, el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) deberá
fijarse anualmente.
Que es necesario establecer el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE)
para el ejercicio anual correspondiente al año 1998.
Que a tal efecto se deben tener en cuenta los créditos
presupuestarios incluidos en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL para el año 1998, aprobado por la Ley Nº
24.938, destinados a atender el monto de las prestaciones previsionales
del Régimen de Reparto del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES (SIJP) instituido por la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias.
Que el artículo 2º del referido Decreto Nº 833/97
establece como autoridad de aplicación para fijar el valor
del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) en forma conjunta, a los MINISTERIOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, con facultades para dictar las pertinentes normas complementarlas
y aclaratorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVEN:
Artículo 1º-Fíjase en OCHENTA PESOS
($ 80) el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) correspondiente
al ejercicio anual 1998.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Antonio
E. Gonzalez. -Roque B. Fernández.