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Resolución Conjunta 546 y 60/98 del 30/04/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 546 y 60/98



Declárase en determinados Departamentos de la Provincia
de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley
Nº 22.913.



Bs. As., 30/4/98



B.O: 14/05/98



VISTO el Expediente Nº 800-001552/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 31 de marzo de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que la Provincia de CORRIENTES ha solicitado con fecha 1º
de abril de 1998 la homologación del Decreto Provincial
Nº 770 del 17 de marzo de 1998 que ha declarado el estado
de emergencia o desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias
ubicadas en zonas afectadas por intensas lluvias, tormentas y
fuertes vientos en la III Sección del Departamento SAN
COSME; III Sección del Departamento MBURUCUYA; II Sección
del Departamento EMPEDRADO; I Sección del Departamento
MERCEDES; V Sección del Departamento ITUZAINGO y II, III
y IV Secciones del Departamento CURUZU CUATIA.


Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


Por ello,


LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:


Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913; Declarar en la Provincia de CORRIENTES
el estado de emergencia o desastre agropecuario, a las explotaciones
agropecuarias ubicadas en zonas afectadas por intensas lluvias,
tormentas y fuertes vientos en la III Sección del Departamento
SAN COSME; III Sección del Departamento MBURUCUYA; II Sección
del Departamento EMPEDRADO; I Sección del Departamento
MERCEDES; V Sección del Departamento ITUZAINGO y II, III
y IV Secciones del Departamento CURUZU CUATIA, desde el 17 marzo
de 1998 hasta el 28 de octubre de 1998.


Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado por la autoridad competente de la provincia,
en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.


Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.



Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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