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Resolución Conjunta 547 y 61/98 del 30/04/98




Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 547 y 61/98



Declárase en diversos Distritos de la Provincia de Santa
Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.




Bs. As., 30/4/98



B.O: 14/05/98



VISTO el Expediente Nº 800-002091/98 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 31 de marzo de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias de algunos Departamentos
del territorio provincial, afectadas por exceso de precipitaciones
y anegamientos temporarios y desborde inusual del río Salado,
mediante el Decreto Provincial Nº 490 del 30 de marzo de
1998.


Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria a fin
de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas
previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economia y Obras y Servicios Públicos
y del interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.


Por ello,


LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:


Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:


a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios de los Distritos
de: Reconquista, Avellaneda, Las Toscas, Arroyo Ceibal, Berna,
El Araza, El Rabón, El Sombrerito, Florencia, Guadalupe
Norte, Ingeniero Chanourdie, Lanteri, La Sarita, Las Garzas, Los
Laureles, Nicanor Molinas, San Antonio, Obligado Tacuarendi, Villa
Ana, Villa Guillermina, del Departamento GENERAL OBLIGADO; Cayasta,
Santa Rosa de Calchines y Saladero Cabal del Departamento GARAY,
Santa Margarita y Gregoria Pérez de Denis del Departamento
9 DE JULIO; Los Amores, Cañada Ombu, Golondrina y Tartagal
del Departamento VERA; Colonia Bossi, del Departamento SAN CRISTOBAL;
San Martín Norte del Departamento SAN JUSTO: Santo Tome,
Sauce Viejo, Monte Vera y Recreo del Departamento LA CAPITAL,
desde el 1º de febrero de 1998 hasta el 31 de julio de 1998.



b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
el desborde inusual del río Salado de los Distritos de:
Llambi, Campbell, Emilia, Arroyo Aguiar, Nelson y Cabal del Departamento
LA CAPITAL; San Justo, Angeloni, Colonia Silva, Ramayo y Videla
del Departamento SAN JUSTO; La Pelada, María Luisa, Santo
Domingo, Cululú, Esperanza y Empalme San Carlos del Departamento
LAS COLONIAS y Villa Saralegui y Soledad del Departamento SAN
CRISTOBAL, desde el 1º de febrero de 1998 hasta el 31 de
julio de 1998.


Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.


Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.



Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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