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Resolución Conjunta 57/97 y 236/97 del 27/05/97





Secretaría de1 Interior y Secretaría de Hacienda

REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES

Resolución Conjunta 57/97 y 236/97

Dispónese la emisión de la Serie 35º del
Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP).


Bs. As., 27/5/97

B.O., 21/8/97

VISTO lo dispuesto en el Anexo I - puntos b y c) del Decreto Nº
676 del 7 de abril de 1993, el Artículo 1º del Decreto
Nº 678 del 7 de abril de 1993, el Artículo 3º
del Decreto Nº 1499 del 23 de agosto de 1994 de creación
del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEOS PRIVADOS (BOCEP), el Artículo
20 del Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995, el Anexo
II del Decreto Nº 660 del 24 de Junio de 1996, la Resolución
Conjunta Nº 23 M.I. 93 S.H. del 24 de febrero de 1995 entre
la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución
Nº 251 del 1º de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las prescripciones legales citadas, se hace necesario
el dictado de una Resolución Conjunta por la que se disponga
el monto y fecha de emisión de cada "SERIE" del
BOCEP.

Que se ha exceptuado el BOCEP de los alcances del artículo
20 del Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995.

Que atento a la información producida por la UNIDAD EJECUTORA
CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO
DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS de la SECRETARIA DEL INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde la emisión de la SERIE
35º por un monto total de PESOS UN MILLON TREINTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.036.284.-), con fecha 31
de mayo de 1997, con vencimiento el 31 de mayo de 2002.

Que la presente emisión corresponde a los convenios suscriptos
con las provincias de San Juan el 23 de mayo de 1995 y Tucumán
el 9 de enero de 1996.

Que debido a las actuales restricciones presupuestarias, la financiación
de los descuentos previstos en el inciso d) del artículo
3º del Decreto Nº 676/93, de los BOCEP emitidos en la
SERIE 35º, deberán atenderse con recursos provenientes
de las amortizaciones efectuadas por las provincias por las series
19º y sucesivas, que representan el recupero de los fondos
aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma
de los Estados Provinciales otorgado por el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento.

Que los montos necesarios para financiar los saldos adeudados
de los BOCEP emitidos en las SERIES 19º a 34º, deberán
atenderse con fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836
AR para la Reforma de los Estados Provinciales otorgado por el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Que por lo expuesto en el considerando anterior, los montos retenidos
a las provincias en concepto de amortización de las SERIES
19º a 35º, deberán ser acreditados a la Cuenta
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa Central Nº 187.866/2
"FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".


Que los montos que se adeuden por las primeras dieciocho series
deberán ser financiados por la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que los montos retenidos a las provincias en concepto de amortización
de las primeras dieciocho series deberán continuar acreditándose
a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de las atribuciones conferidas por el Artículo 17º
del Decreto Nº 676/93, el Artículo 9º del Decreto
Nº 1778/93, el Artículo 3º del Decreto Nº
1499/94 y el Anexo II del Decreto Nº 660/96, surge la facultad
para el dictado de la presente resolución.

Por ello,

EL SECRETARIO DEL INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Y EL SECRETARIO
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º- Dispónese la emisión
de la SERIE 35º del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO
(BOCEP) por un monto total de PESOS UN MILLON TREINTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.036.284.-), de acuerdo al detalle
que se agrega como Anexo I, con fecha 31 de mayo de 1997, con
vencimiento el 31 de mayo de 2002.

Art. 2º- Los montos necesarios para financiar los
valores de la deuda pública nacional denominados BONO PARA
LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO (BOCEP) emitidos en la SERIE 35º
y descontados en virtud del inciso d) del artículo 3º
del Decreto Nº 676/93, serán atendidos con recursos
provenientes de las amortizaciones efectuadas por las provincias
por las series 19º y sucesivas, que representan el recupero
de los fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para
la Reforma de los Estados Provinciales, otorgado por el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Art. 3º- Los montos necesarios para financiar el saldo
adeudado por la emisión de las primeras dieciocho series,
serán atendidos por la SECRETARIA de HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º- Los montos necesarios para financiar el saldo
adeudado por la emisión de las SERIES 19º a 34º,
serán atendidos por el Préstamo BIRF 3836 AR para
la Reforma de los Estados Provinciales, otorgado por el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Art. 5º- Los montos deducidos a las provincias de
sus recursos de Coparticipación Federal, en concepto de
amortización de las SERIES 19º a 35º, serán
acreditados a la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa
Central Nº 187.866/2 "FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE
LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".

Art. 6º- Los montos deducidos a las provincias de
sus recursos de Coparticipación Federal, en concepto de
amortización de las primeras dieciocho series, continuarán
acreditándose a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º- Hágase saber al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA y CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION.

Art. 8º- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- Alberto J. B. Iribarne.- Pablo E. Guidotti.

ANEXO I Pag. 1º


ANEXO I Pag. 2º

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