Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 608/97 y 50/97. Declárase en Departamentos de la Provincia de Entre
Ríos, a los efectos de la aplicación de la Ley N°
22.913. Bs. As., 22/5/97. B.O.: 3/6/97.
VISTO el Expediente N° 800-002111/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913
y el acta de la reunión de la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de fecha 25 de marzo de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de ENTRE RIOS ha declarado el estado de emergencia
agropecuaria, a los productores agropecuarios de los Departamentos
de NOGOYA y TALA, cuyos cultivos de grano grueso y forrajeros
fueron afectados por sequía; mediante Decreto Provincial
N° 491 del 17 de marzo de 1.997.
Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido el mencionado fenómeno
climático.
Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DELEGACION
II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1.985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1°-A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de ENTRE RIOS
el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios
de los Departamentos de NOGOYA y TALA, cuyos cultivos de grano
grueso y forrajero fueron afectados por sequía, desde el
17 de marzo de 1.997 al 30 de agosto de 1.997.
Art. 2°-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra el fenómeno
climático descripto en el artículo 1° al momento
de haberse producido el mismo. La Autoridad Provincial fiscalizará
lo previsto en el presente artículo.
Art. 3°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 4°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernandez.-Carlos V. Corach.