Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 612/97 y 54/97 Declárase y prorrógase en diversos Distritos
de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913. Bs. As., 22/5/97 B.O: 5/6/97
VISTO el Expediente N° 800-002681/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la Ley N° 22.913 y el acta de la reunión
de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha
16 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE ha declarado y prorrogado el estado
de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias,
afectadas por sequía; mediante Decreto Provincial N°
475 del 4 de abril de 1997.
Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido el mencionado fenómeno
climático.
Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
sequía, en los Distritos de: Cañada de Gomez, Totoras
y Correa del Departamento IRIONDO; Casas y Colonia Belgrano del
Departamento SAN MARTIN; Galvez, Coronda, Arocena, Barrancas,
Campo Piaggio, Casalegno, Desvio Arijón, Estación
Diaz, Gavoto, Gessler, Irigoyen (Pueblo), Larrechea, Loma Alta,
López, Maciel, Monje, San Eugenio, San Fabian, San Genaro
y San Genaro Norte del Departamento SAN JERONIMO: Villa Mugueta
y Fuentes del Departamento SAN LORENZO: Maria Juana, Garibaldi,
Esmeralda, Angélica, Estación Clucellas, Plaza Clucellas,
Josefina, Eustolia del Departamento CASTELLANOS, desde el 1°
de marzo de 1997 al 31 de diciembre de 1997.
b) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
sequía, en los Distritos de: Las Rosas del Departamento
BELGRANO: Castelar, Las Petacas, Crispi, Sastre, San Jorge, Traill,
San Martin de las Escobas, Cañada Rosquín, Carlos
Pellegrini, Landeta, Piamonte, El Trebol y Maria Susana del Departamento
SAN MARTIN; Bernardo de Irigoyen y Centeno del Departamento SAN
JERONIMO: Classon, Carrizales, Bustinza y Villa Eloisa del Departamento
IRIONDO, hasta el 31 de diciembre de 1997.
Art. 2°-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9° de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción que cubra el fenómeno
climático descripto en el artículo 1° al momento
de haberse producido el mismo. La Autoridad Provincial fiscalizará
lo previsto en el presente artículo.
Art. 3°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 4°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.