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Resolución Conjunta 613/97 y 55/97 del 22/05/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior


EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 613/97 y 55/97

Prorrógase y declárese, en Departamentos de la
Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913.


Bs. As., 22/5/97

B.O: 3/6/97

VISTO el Expediente N° 800-002681/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913
y el acta de la reunión de la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de fecha 16 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha prorrogado y declarado estados
de emergencia y/o desastre agropecuario, a las parcelas rurales
afectadas por factores climáticos adversos; mediante Decreto
Provincial N° 505 del 19 de marzo de 1997.

Que en virtud del artículo 9° de la Ley Nº 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido el mencionado fenómeno
climático.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar y prorrogar estados de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de
la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas
en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Servicios Públicos
y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR


RESUELVEN:

Artículo 1°-A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913:

a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
agropecuaria, a los productores agropecuarios afectados por inundación
y/o secuelas de inundación, en el Partido de LEANDRO N.
ALEM, desde el 1° de septiembre de 1996 al 31 de enero de
1997.

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
agropecuaria, a los productores agropecuarios afectados por inundación
y/o secuelas de inundación, a las partidas N° 15.649,
27.351 y 13.230, en el Partido de NUEVE DE JULIO, desde el 1°
de septiembre de 1996 al 31 de enero de 1997.

c) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
agropecuaria y declarar el estado de desastre agropecuario, a
los productores agropecuarios afectados por inundación
y/o secuelas de inundación, en el Cuartel IV del Partido
de DAIREAUX, desde el 1° de mayo de 1996 al 31 de enero de
1997.

d) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
agropecuarios afectados por inundación y/o secuelas de
inundación, en el Partido de GUAMINI, desde el 1°
de mayo de 1996 al 31 de noviembre de 1996.

e) Prorrogar en la provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
agropecuarios afectados por sequía, en los Partidos de
VILLARINO, PATAGONES, TORNQUIST, PUAN y BAHIA BLANCA, desde el
1° de noviembre de 1996 al 30 de abril de 1997.

f) Prorrogar en la provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
agropecuarios afectados por sequía, de los Cuarteles II,
VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de SAAVEDRA y emergencia
agropecuaria para el resto del Partido, desde el 1° de noviembre
de 1996 al 30 de abril de 1997.

g) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
agropecuarios afectados por sequía, de los Cuarteles II,
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XVI y XVII y emergencia
agropecuaria para los Cuarteles XII, XIII, XIV y XV del Partido
de CORONEL DORREGO, desde el 1° de noviembre de 1996 al 30
de abril de 1997.

h) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
agropecuarios afectados por sequía, de los Cuarteles IV,
V, VIII y IX del Partido de ADOLFO ALSINA y emergencia agropecuaria
para el resto del Partido, desde el 1° de noviembre de 1996
al 30 de abril de 1997.

i) Declarar en la provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
agropecuarios afectados por sequía, en el Partido de GENERAL
VILLEGAS, desde el 1° de noviembre de 1996 al 30 de abril
de 1997.

j) Prorrogar en la provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
agropecuarios afectados por sequía, en los Cuarteles IX,
X, XI y XII del Partido de CORONEL PRINGLES, desde el 1°
de noviembre de 1996 al 30 de abril de 1997.

Art. 2° - De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos
climáticos descriptos en el artículo 1° al
momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial
fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque B. Fernández.- Carlos V. Corach.

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