Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 650/98 y 73/98
Declárase en varios Departamentos de la Provincia de
Salta, a los efectos de la aplicación de la ley Nº
22.913.
Bs. As., 20/5/98
B.O: 04/06/98
VISTO el Expediente Nº 800-001842/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 31 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
agrícolas y/o ganaderos de algunos Departamentos del territorio
provincial, afectados por sequía, mediante el Decreto Provincial
Nº 642 del 3 de marzo de 1998.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, a fin de la aplicación, en las
zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913
para paliar la situación de los productores y posibilitar
la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de SALTA el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
a los productores agrícolas y/o ganaderos afectados por
sequía de los Departamentos de LA POMA, CACHI, MOLINOS,
SAN CARLOS, CAFAYATE, LA VIÑA, GUACHIPAS y LOS ANDES, a
excepción de los productores vitivinícolas del Departamento
de CAFAYATE y Municipio de Animaná del Departamento SAN
CARLOS, ,desde el 1º de febrero de, 1998 hasta el 31 de enero
de 1999.
Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.