Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 726/98 y 77/98
Declárase en diversos Departamentos de la Provincia
de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
22.913.
Bs. As., 17/6/98
B.O: 26/06/98
VISTO el Expediente Nº 800-002779/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 28 de abril de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE ha declarado y prorrogado los estados
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
a las explotaciones agropecuarias de algunos Departamentos del
territorio provincial, afectados por exceso de precipitaciones
y anegamientos temporarios, mediante el Decreto Provincial Nº
678 del 28 de abril de 1998.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación,
en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº
22.913, para paliar la situación de los productores y posibilitar
la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:
a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre
agropecuario, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios de los Departamentos:
NUEVE DE JULIO, VERA, GENERAL OBLIGADO, SAN JAVIER y GARAY todos
los distritos: Aguará, Ambrosetti, Arrufó, Capivara, Ceres,
Colonia Ana, Constanza, Curupayti, Hersilia, Huanqueros, La Cabral,
La Clara, La Lucila, La Rubia, San Cristóbal, Las Avispas,
La Palmeras, Moisés Ville, Monigotes, Ñanducita, Portugalete,
San Guillermo, Santurce, Villa Trinidad, Suardi y Colonia Bossi
del Departamento SAN CRISTOBAL, Pedro Gómez Cello, La Camila,
Vera y Pintado, La Penca y Caraguatá, La Criolla y San
Martín Norte del Departamento SAN JUSTO y Aarón
Castellanos y Rufino del Departamento GENERAL LOPEZ, desde el
1º de marzo de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.
3 b) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios de los Departamentos
NUEVE DE JULIO, VERA, GENERAL OBLIGADO, SAN JAVIER y GARAY todos
los Distritos; Aguará, Ambrosetti, Arrufó, Capivara,
Ceres, Colonia Ana, Constanza Curupaytí, Hersilia, Huanqueros,
La Cabral, La Clara, La Lucila, La Rubia, San Cristóbal,
Las Avispas, Las Palmeras, Moisés Ville, Monigotes, Ñanducita,
Portugalete, San Guillermo, Santurce, Villa Trinidad, Suardi y
Colonia Bossi del Departamento SAN CRISTOBAL, Pedro Gómez
Cello, La Camila, Vera y Pintado, La Penca y Caraguatá,
La Criolla y San Martín Norte del Departamento SAN JUSTO
y Aarón Castellanos y Rufino del Departamento GENERAL LOPEZ,
hasta el 31 de marzo de 1999.
c) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
copiosas lluvias y anegamientos temporarios del Distrito Gobernador
Crespo del Departamento SAN JUSTO, Campo Andino del Departamento
LA CAPITAL y Villa Ocampo del Departamento GENERAL OBLIGADO, desde
el 1º de marzo de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.
d) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
copiosas lluvias y anegamientos temporarios de los Distritos de
Colonia Raquel, Virginia Mauá, Galisteo, Tacural y Tacurales
del Departamento CASTELLANOS y Elisa, Ituzaingó, Soutomayor, Providencia
y Jacinto L. Arauz del Departamento LAS COLONIA, desde el 1º
de marzo de 1998 hasta el 31 de agosto de 1998.
Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRIGULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.