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Resolución Conjunta 727/98 y 78/98 del 17/06/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior


EMERGENCIA AGROPECUARIA


Resolución Conjunta 727/98 y 78/98


Declárase en Partidos de la Provincia de Buenos Aires,
a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.



Bs. As., 17/6/98


B.O: 26/06/98


VISTO el Expediente Nº 800-002778/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 28 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia
y desastre agropecuario, a los productores rurales afectados por
inundación de los Partidos de BOLIVAR y LEANDRO N. ALEM,
mediante el Decreto Provincial Nº 1110 del 23 de abril de
1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario,
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y desastre agropecuario, a los productores rurales afectados por
inundación del Partido de BOLIVAR desde el 1º de febrero
de 1998 hasta el 30 de abril de 1998.

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y desastre agropecuario, a los productores rurales afectados por
inundación del Partido de LEANDRO N. ALEM, desde el 1º
de febrero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998.

Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.


El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y ORAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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