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Resolución Conjunta 729/98 y 80/98 del 17/06/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior


EMERGENCIA AGROPECUARIA


Resolución Conjunta 729/98 y 80/98


Declárase en diversos Departamentos de la Provincia
del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
22.913.


Bs. As., 17/6/98


B.O: 26/06/98


VISTO el Expediente Nº 800-002775/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 28 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agrícola, pecuario y granjero, según
corresponda, a los productores agrícolas, pecuarios y granjeros
de algunos Departamentos del territorio provincial, afectados
por exceso de precipitaciones pluviales, mediante el Decreto Provincial
Nº 694 del 23 de abril de 1998.

Que la Provincia del CHACO ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre forestal, según corresponda, a los productores
forestales de algunos Departamentos del territorio provincial,
afectados por exceso de precipitaciones pluviales, mediante el
Decreto Provincial Nº 698 del 23 de abril de 1998.

Que la Provincia del CHACO ha ampliado la zona declarada en estado
de emergencia y/o desastre forestal por el Decreto Provincial
Nº 698 del 23 de abril de 1998, mediante el Decreto Provincial
Nº 721 del 27 de abril de 1998, incorporando a los productores
forestales afectados por exceso de precipitaciones pluviales del
Departamento ALMIRANTE BROWN.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agrícola,
pecuario, granjero y forestal, según corresponda, a fin
de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas
previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia del CHACO el estado de emergencia
y/o desastre agrícola, según corresponda, a los
productores agrícolas afectados por exceso de precipitaciones
pluviales en los Departamentos de: CHACABUCO y 9 DE JULIO, desde
el 1º de marzo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999.

b) Declarar en la Provincia del CHACO el estado de emergencia
y/o desastre pecuario y granjero según corresponda, a los
productores pecuarios y granjeros afectados por exceso de precipitaciones
pluviales en los Departamentos de SAN FERNANDO, SAN LORENZO, FRAY
JUSTO SANTA MARIA DE ORO, QUITILIPI, 25 DE MAYO, MAYOR JORGE LUIS
FONTANA, PRESIDENCIA DE LA PLAZA, TAPENAGA, 2 DE ABRIL, BERMEJO,
GENERAL DONAVAN, 1º DE MAYO, 12 DE OCTUBRE, GENERAL SAN MARTIN,
MAIPU, 9 DE JULIO, GENERAL BELGRANO, CHACABUCO, SARGENTO CABRAL,
LIBERTAD, INDEPENDENCIA, COMANDANTE FERNANDEZ y O"HIGGINS, desde
el 1º de marzo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999.

c) Declarar en la Provincia del CHACO el estado de emergencia
y/o desastre forestal, según corresponda, a los productores
forestales afectados por exceso de precipitaciones pluviales en
los Departamentos de: SAN FERNANDO, BERMEJO, LIBERTAD, SARGENTO
CABRAL, SAN LORENZO, FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO, QUITILIPI,
25 DE MAYO, MAYOR JORGE LUIS FONTANA, MAIPU, O HIGGINS, 12 DE
OCTUBRE, INDEPENDENCIA, 2 DE ABRIL, GENERAL DONAVAN, COMANDANTE
FERNANDEZ, 1º DE MAYO, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL BELGRANO,
TAPENAGA, CHACABUCO, PRESIDENCIA DE LA PLAZA, GENERAL GUEMES-Fracción
sur-y 9 DE JULIO, desde el 1º de abril de 1998 hasta el 31
de agosto de 1998.

d) Declarar en la Provincia del CHACO el estado de emergencia
y/o desastre forestal, según corresponda, a los productores
forestales afectados por exceso de precipitaciones pluviales en
el Departamento ALMIRANTE BROWN, desde el 1º de abril de
1998 hasta el 31 de agosto de 1998.

Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.


El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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