Secretaría del Interior y Secretaría de Hacienda REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES Resolución Conjunta 75/97 y 330/97 Dispónese la emisión de la Serie 36° del
Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP). Bs. As., 30/7/97. B. O.: 21/8/97.
VISTO lo dispuesto en el Anexo I - puntos b y c) del Decreto N°
676 del 7 de abril de 1.993, el Artículo 1° del Decreto
N° 678 del 7 de abril de 1.993, el Artículo 3°
del Decreto N° 1499 del 23 de agosto de 1.994 de creación
del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEOS PRIVADOS (BOCEP), el Artículo
20 del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1.995, el Anexo
II del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1.996, la Resolución
Conjunta N° 23 M.I. 93 S.H. del 24 de febrero de 1.995 entre
la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución
ND 251 del 1° de junio de 1.995 de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las prescripciones legales citadas, se hace necesario
el dictado de una Resolución Conjunta por la que se disponga
el monto y fecha de emisión de cada serie del BOCEP.
Que se ha exceptuado al BOCEP de los alcances del artículo
20 del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1.995.
Que atento a la información producida por la UNIDAD EJECUTORA
CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO
DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS de la SECRETARIA DEL INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde la emisión de la serie
36° por un monto total de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 1.168.228.-). con fecha 31
de julio de 1.997, con vencimiento el 31 de julio de 2.002.
Que la presente emisión corresponde a los convenios suscriptos
con las provincias de Misiones el 12 de abril de 1.993, Catamarca
el 19 de enero de 1994, San Juan el 23 de mayo de 1995 y Tucumán
el 9 de enero de 1996.
Que debido a las actuales restricciones presupuestarias, la financiación
de los descuentos previstos en el inciso d) del artículo
3° del Decreto N° 676/93, de los BOCEP emitidos en la
SERIE 36°, deberán atenderse con recursos provenientes
de las amortizaciones efectuadas por las provincias por las series
19° y sucesivas, que representan el recupero de los fondos
aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma
de los Estados Provinciales otorgado por el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento.
Que los montos necesarios para financiar los saldos adeudados
de los BOCEP emitidos en las SERIES 19° a 35°, deberán
atenderse con fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836
AR para la Reforma de los Estados Provinciales otorgado por el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Que por lo expuesto en el considerando anterior, los montos retenidos
a las provincias en concepto de amortización de las SERIES
19° a 36°, deberán ser acreditados a la Cuenta
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa Central N° 187.866/2
"FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".
Que los montos que se adeuden por las primeras dieciocho series
deberán ser financiados por la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que los montos retenidos a las provincias en concepto de amortización
de las primeras dieciocho series deberán continuar acreditándose
a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que de las atribuciones conferidas por el Artículo 17°
del Decreto N° 676/93, el Artículo 9° del Decreto
N° 1778/93, el Artículo 3° del Decreto N°
1499/94 y el Anexo II del Decreto N° 660/96, surge la facultad
para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SECRETARIO DEL INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Y EL SECRETARIO
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1°- Dispónese la emisión
de la SERIE 36° del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO
(BOCEP) por un monto total de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 1.168.228.-), de acuerdo al
detalle que se agrega como Anexo I, con fecha 31 de julio de 1.997,
con vencimiento el 31 de julio de 2.002.
Art. 2°- Los montos necesarios para financiar los
valores de la deuda pública nacional denominados BONO PARA
LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO (BOCEP) emitidos en la SERIE 36°
y descontados en virtud del inciso d) del artículo 3°
del Decreto N° 676/93, serán atendidos con recursos
provenientes de las amortizaciones efectuadas por las provincias
por las series 19° y sucesivas, que representan el recupero
de los fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para
la Reforma de los Estados Provinciales, otorgado por el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Art. 3°- Los montos necesarios para financiar el saldo
adeudado por la emisión de las primeras dieciocho series,
serán atendidos por la SECRETARIA de HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4°- Los montos necesarios para financiar el saldo
adeudado por la emisión de las SERIES 19° a 35°,
serán atendidos por el Préstamo BIRF 3836 AR para
la Reforma de los Estados Provinciales, otorgado por el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Art. 5°- Los montos deducidos a las provincias de
sus recursos de Coparticipación Federal, en concepto de
amortización de las SERIES 19° a 36°, serán
acreditados a la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa
Central N° 187.866/2 "FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE
LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".
Art. 6°- Los montos deducidos a las provincias de
sus recursos de Coparticipación Federal, en concepto de
amortización de las primeras dieciocho series, continuarán
acreditándose a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7°- Hágase saber al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA y CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION.
Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Alberto J. B. Iribarne.- Pablo E. Guidotti.
ANEXO I Pag. 1º ANEXO I Pag 2º, 3º, 4º