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Resolución Conjunta 765/99 y 60/99 del 23/6/99




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 765/99 y 60/99

Prorrógase en determinados Distritos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 23/6/99

VISTO el Expediente Nº 800-002183/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 20 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha prorrogado y declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de algunos Departamentos del territorio provincial, afectadas por distintos factores climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial Nº 451 del 5 de abril de 1999.

Que la Provincia de SANTA FE mediante el Decreto Provincial Nº 514 del 14 de abril de 1999, ha otorgado beneficios a las empresas comerciales, industriales, prestadoras de servicios o de la construcción, cuya actividad principal se encuentre radicada en los Distritos con productores declarados en situación de desastre agropecuario por Decreto Provincial Nº 451/99.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar y declarare el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1º
— A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario, en los Distritos de Rufino, Aarón Castellanos, Diego de Alvear y San Gregorio del Departamento GENERAL LOPEZ afectados por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios, hasta el 30 de septiembre de 1999.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario en los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del Departamento GENERAL LOPEZ, afectados por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios, haciendo extensivo los alcances de la Ley Nº 22.913 a las actividades comerciales, industriales y civiles, cuya actividad principal se encuentre radicada en los Distritos mencionados, desde el 1º de abril de 1999 hasta el 30 de septiembre de 1999.

c) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, en los Distritos de Rufino, Aarón Castellanos, Diego de Alvear y San Gregorio del Departamento GENERAL LOPEZ afectados por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios, hasta el 30 de septiembre de 1999.

d) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria en los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del Departamento GENERAL LOPEZ, afectados por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios, desde el 1º de abril de 1999 hasta el 30 de septiembre de 1999.

e) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, en el Distrito San Eduardo del Departamento GENERAL LOPEZ, afectado por temporales de viento, lluvia y granizo, desde el 1º de abril de 1999 hasta el 30 de septiembre de 1999.

f) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los Distritos de Pedro Gómez Cello, La Camila, Vera y Pintado, La Penca y Caraguatá, La Criolla, San Martín Norte y Gobernador Crespo del Departamento SAN JUSTO afectados por excesos hídricos, hasta el 30 de junio de 1999.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.

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