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Resolución Conjunta 769/99 y 64/99 del 23/6/99




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 769/99 y 64/99

Declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la ley Nº 22.913.

Bs. As., 23/6/99

VISTO el Expediente Nº 800-001654/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 30 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y prorrogado estados de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por distintos factores climáticos adversos, mediante los Decretos Provinciales Nros. 336 del 24 de febrero de 1999 y 638 del 12 de marzo de 1999.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º
— A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Cuarteles VI y VIII del Partido de RIVADAVIA y Cuartel IV del Partido de GENERAL ALVEAR, afectados por inundación, desde el 1º de diciembre de 1998 hasta el 30 de abril de 1999.

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Cuarteles I, II, III, IV, V, VI y XIV del Partido de CORONEL PRINGLES, afectados por sequía, desde el 1º de diciembre de 1998 hasta el 30 de abril de 1999.

c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Partidos de: BENITO JUAREZ, BALCARCE, SAN CAYETANO, CORONEL SUAREZ, GENERAL ALVARADO, LOBERIA, TRES ARROYOS, LAPRIDA y Cuarteles VI, VII y VIII del Partido de AZUL, afectados por sequía, desde el 1º de enero de 1999 hasta el 30 de junio de 1999.

d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, en los Partidos de: CORONEL DORREGO, AYACUCHO y Cuartel VIII del Partido de ADOLFO ALSINA, afectados por sequía, desde el 1º de enero de 1999 hasta el 30 de junio de 1999.

e) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en el Partido de TORNQUIST, afectado por incendio, desde el 1º de enero de 1999 hasta el 30 de junio de 1999.

Art. 2º
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.

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