Secretaría del Interior y Secretaría de Hacienda REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES Resolución Conjunta 77/97 y 335/97 Fíjase la tasa de interés nominal anual vencida
a aplicar sobre el saldo de capital adeudado en los Convenios
de Préstamo del Fondo para la Transformación de
los Sectores Públicos Provinciales. Bs. As., 1/8/97 B.O: 21/8/97
VISTO el Decreto Nº 678 del 7 de abril de 1993 y la Resolución
Conjunta Nº 97 M.I. 160 S.H. de fecha 31 de octubre de 1996,
y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar la tasa de interés de los préstamos
que el MINISTERIO DEL INTERIOR concede a las Provincias a través
del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES,
creado por el Artículo 1º del referido decreto, a
la realidad actual del mercado financiero.
Que la Resolución Conjunta Nº 97 M.I. 160 S.H. de
fecha 31 de octubre de 1996 firmada entre la SECRETARIA DEL INTERIOR
del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS fija la tasa de interés
en un diez por ciento (10 %) nominal anual vencida para ser aplicada
sobre el saldo de capital de los Convenios de Préstamo
del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos
Provinciales a partir del 1º de setiembre de 1996.
Que el Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos
Provinciales se nutre de los recursos procedentes del Programa
de Reforma Provincial, Contrato de Préstamo BIRF - 3836
AR firmado oportunamente por la Nación y por el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y que dicho Préstamo ha sido
otorgado a la Nación a una tasa del siete por ciento 7
% anual.
Que el objetivo final de los convenios del Fondo para la Transformación
es la consecución de la reforma de los estados provinciales
y resulta necesario reducir la tasa de interés de los préstamos
del Fondo para la Transformación de modo de adecuarla a
los valores del mercado y con las tasas que fueron estipuladas
en el Contrato de Préstamo 3836 AR
Que el Artículo 15º del Decreto 678/93 faculta a la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y a la SECRETARIA DEL INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR
a dictar las normas complementarias a las que de lugar la aplicación
de dicha norma.
Por ello,
EL SECRETARIO DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN
Artículo 1º- La tasa de interés nominal
anual vencida a aplicar sobre el saldo de capital adeudado en
los Convenios de Préstamo del FONDO PARA LA TRANSFORMACION
DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES se fija en no mas de un
DIEZ POR CIENTO (10 %), pudiéndose reducir en hasta un
OCHO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (8,75 %) en los casos que
sean pactados en los convenios de préstamo entre el Ministerio
del Interior y las provincias.
Art. 2º-La tasa señalada en el Artículo
1º será aplicada a partir del 1º de abril de
1997.
Art. 3º-Hágase saber al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto
J. B. Iribarne.-Pablo E, Guidotti.