Ministerio de Economía y Obras y Servicio Públicos y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 776/98 y 84/98
Declaráse en diversos Departamentos de la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs.As., 29/6/98
B.O: 14/7/98
VISTO el Expediente N° 800-003333/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de l997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 19 de mayo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORDOBA ha declarado el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agrícola ganaderos de algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por granizo y anegamiento de suelos, mediante el Decreto Provincial Nº 554 del 4 de mayo y su modificatorio 574 del 7 de mayo, ambos de 1998.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR RESUELVEN:
Artículo 1°—A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
a) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agrícola ganaderos afectados por granizo de las Pedanías Cañas, Constitución, Río Ceballos y San Vicente del Departamento COLON; Pedanía Cruz del Eje del Departamento CRUZ DEL EJE; Pedanía Sarmiento del Departamento GENERAL ROCA; Pedanías La Carlota y Reducción del Departamento JUAREZ CELMAN: Pedanías Tegüa, Río Cuarto, La Cautiva y Tres de Febrero del Departamento RIO CUARTO; Pedanías Chalacea y Castaños del Departamento RIO PRIMERO; Pedanías Candelaria, Totoral y Sinsacate del Departamento TOTORAL, desde el 1º de marzo de 1998 hasta el 30 de agosto de 1998.
b) Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agrícola ganaderos afectados por anegamiento de suelos de las Pedanías Italó, Jagüeles, Necochea y, Sarmiento del Departamento GENERAL ROCA y Pedanías Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA y Pedanía La Cautiva del Departamento RIO CUARTO, desde el 1º de marzo de 1998 hasta el 30 de noviembre de 1998.
Art. 2°—A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3°—Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4°—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Roque B. Fernández.—Carlos V. Corach.