Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio de1 Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 792/97 y 67/97 Prorrógase en los Departamentos de Sarmiento y Escalante
de la Provincia de Chubut, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913. Bs.As., 11/7/97 B.O: 29/7/97
VISTO el Expediente Nº 800-00478/97 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913
y el acta de la reunión de la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de fecha 27 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHUBUT ha prorrogado el estado de emergencia
agropecuaria a los productores afectados por sequía de
los Departamentos de SARMIENTO y ESCALANTE: mediante Decreto Provincial
Nº 92 del 3 de febrero de 1997.
Que en virtud del artículo, 9º de la Ley Nº 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido el mencionado fenómeno
climático.
Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de fas
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913: Prorrogar en la Provincia del CHUBUT
el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios
de los Departamentos de SARMIENTO y ESCALANTE afectados por sequía,
desde el 28 de diciembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997.
Art. 2º-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra el fenómeno
climático descripto en el artículo 1º al momento
de haberse producido el mismo. La Autoridad Provincial fiscalizará
lo previsto en el presente artículo.
Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
E1 Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.