Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Conjunta 795/97 y 70/97 del 11/07/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior


EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 795/97 y 70/97

Declárase en diversos Distritos de la Provincia de Santa
Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.


Bs.As., 11/7/97

B.O: 28/7/97

VISTO el Expediente Nº 800-004787/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913
y el acta de la reunión de la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de fecha 27 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha prorrogado y declarado estados
de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por sequía: mediante Decreto Provincial Nº
686 del 14 de mayo de 1997.

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias dedicadas al cultivo
de soja afectadas por el mal denominado Cancro del Tallo de la
Soja: mediante Decreto Provincial Nº 686 del 14 de mayo de
1997.

Que en virtud del artículo 9 º de la Ley N º
22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios
aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por
el régimen de seguros, al momento de haberse producido
el mencionado fenómeno climático.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar y prorrogar estados de emergencia
agropecuaria a fin de la aplicación, en las zonas afectadas,
de las medidas previstas en la Ley N º 22.913 para paliar
la situación de los productores y posibilitar la recuperación
de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
sequía, de los Distritos de: Ataliva, Frontera, Bella Italia,
Rafaela, Colonia Raquel, Ramona, Susana, Colonia Bigand, Colonia
Aldao, Bauer, Sigel, Egusquiza, Galisteo, Fidela, Saguier, Castellanos,
Colonia Cello, San Antonio, Sunchales, Villa San Jose, Colonia
Iturraspe, Pueblo Marini, Coronel Fraga, Santa Clara de Saguier,
Aurelia, Vila, Hugentobler, Zenon Pereyra. Presidente Roca y Lehmann
del Departamento CASTELLANOS; Empalme San Carlos, Elisa, Hipatia,
Maria Luisa, Providencia, Santo Domingo, Jacinto Aranz, San Jerónimo
del Sauce, Colonia San José, San Jerónimo Norte,
Progreso. Pilar, San Carlos Norte, Franck, Las Tunas, San Mariano,
Felicia, Pujato Norte, Grutly, Matilde, San Carlos Centro, Nuevo
Torino, La Pelada. San Carlos Sud, Cululú, Esperanza, Santa
María Norte, Santa María Centro, San Agustin y Sarmiento
del Departamento LAS COLONIAS: Theobald. Alcorta, Empalme Villa
Constltución, Pavón Arriba, Juan B. Molina, Peyrano,
Rueda, Santa Teresa, Godoy, La Vanguardia, Máximo Paz,
Cepeda, Sargento Cabral y Villa Constitución del Departamento
CONSTITUCION: Pueblo Esther Piñero, Uranga, Ibarlucea,
Villa Amelia, Arminda, Coronel Bogado, Zavalla, Pueblo Muñoz,
Alvarez, Coronel Domínguez, Acebal, Albarellos, Villa Gobemador
Galvez, Carmen del Sauce, Estación Alvear, Soldini, General
Lagos, Arroyo Seco y Fighiera del Departamento ROSARIO: Los Molinos,
Bigand, Arequito, Villada, Arteaga, Chabás, Casilda y San
José de la Esquina del Departamento CASEROS: Coronel Arnold,
Pujato, Carcañá y Timbúes del Departamento
SAN LORENZO, Llambi Campbell y Emilia del Departamento LA CAPITAL:
Los Cardos del Departamento SAN MARTIN y Serodino del Departamento
IRIONDO, desde el 1º de marzo de 1997 al 31 de diciembre
de 1997.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias dedicadas al cultivo
de soja afectadas por el mal denominado Cancro del Tallo de la
Soja, de los Distritos de: Malabrigo, Lanteri, Arroyo Ceibal e
Ingeniero Chanourdie del Departamento GENERAL OBLIGADO: Romang
y Durán del Departamento SAN JAVIER, desde el 1º de
marzo de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

c) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
sequía, de los Distritos de: Virginia, Colonia Bicha, Colonia
Tacurales, Tacural, Humberto 1º y Mauá del Departamento
CASTELLANOS: Santa Clara de Buena Vista, Soutomayor, Sa Peretra
e Ituzaingó del Departamento LAS COLONIAS y Montes de Oca
del Departamento BELGRANO, hasta el 31 de diciembre de 1997.

d) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
sequía, de los Distritos de: Colonia Margarita, San Vicente
y Eusebia del Departamento CASTELLANOS; Humboldt, Cavour y Colonia
Rivadavia, del Departamento LAS COLONIAS y Las Bandurrias del
Departamento SAN MARTIN, hasta el 31 de dictembre de 1997.

Art. 2 º-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9 º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso
de los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra el fenómeno
climático descripto en el artículo 1º al momento
de haberse producido el mismo. La Autoridad Provincial fiscalizará
lo previsto en el presente artículo.

Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoririad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art.4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Conjunta 795/97 y 70/97 del 11/07/97