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Resolución Conjunta 796/99 y 69/99 del 25/6/99




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 796/99 y 69/99

Prorrógase en diversos Departamentos de la Provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 25/6/99

VISTO el Expediente Nº 800-001655/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y las actas de las reuniones de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 30 de marzo de 1999 y 27 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO ha prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agrícola, pecuario y granjero a los productores cuyas explotaciones y/o cultivos, y/o ganados fueron afectados por efectos residuales de las condiciones climáticas adversas que afectaron la actividad productiva provincial durante 1998, a los que se sumaron la ocurrencia de granizos, lluvias y fuertes vientos en algunos Departamentos del territorio provincial, mediante los Decretos Provinciales Nros. 168 del 19 de febrero de 1999 y 450 del 24 de marzo de 1999.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agrícola, pecuario y granjero, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1º
— A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Prorrogar en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agrícola, pecuario y granjero, en los siguientes Departamentos: O’HIGGINS, SAN LORENZO, MAYOR LUIS J. FONTANA, FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO, DOS DE ABRIL, 12 DE OCTUBRE, BERMEJO, COMANDANTE FERNANDEZ, QUITILIPI, LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, GENERAL BELGRANO, 25 DE MAYO, PRESIDENCIA DE LA PLAZA, Sección VI, VII, XI y XII de la Colonia Necochea del Departamento CHACABUCO, área del Municipio de Capitán Solari del Departamento SARGENTO CABRAL, área del Municipio Colonia Benítez del Departamento 1º DE MAYO, área del Municipio de Basail y el de Puerto Vilelas del Departamento SAN FERNANDO, Sección II, III, VI, VII, VIII y IX de la Colonia Necochea del Departamento 9 DE JULIO y área del Municipio de Castelli del Departamento GENERAL GÜEMES, afectados por efectos residuales de las condiciones climáticas adversas que afectaron la actividad productiva provincial durante 1998, a los que se sumaron la ocurrencia de granizos, lluvias y fuertes vientos, desde el 1º de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.

b) Prorrogar en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agrícola, pecuario y granjero, de las siguientes zonas: área del Municipio Las Garcitas y de Colonias Unidas del Departamento SARGENTO CABRAL, área del Municipio de Makallé del Departamento GENERAL DONOVAN y áreas de los Municipios de Nueva Pompeya y El Sauzalito del Departamento GENERAL GÜEMES, afectados por efectos residuales de las condiciones climáticas adversas que afectaron la actividad productiva provincial durante 1998, a los que se sumaron la ocurrencia de granizos, lluvias y fuertes vientos, desde el 1º de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.

Art. 2º
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.

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