Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias
y Secretaría de Hacienda
REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES
Resolución Conjunta 83/98 y 305/98
Dispónese la emisión de la Serie 43º del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP).
Bs. As., 29/6/98
B.O: 20/7/98
VISTO el expediente N° 438.321/98 registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Anexo I - puntos b) y c) del Decreto N° 676 del 7 de abril de 1993, el Artículo 1° del Decreto N° 678 del 7 de abril de 1993, el Artículo 3° del Decreto N° 1499 del 23 de agosto de 1994 de creación del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEOS PRIVADOS (BOCEP), Artículo 20° del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, el Anexo II del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, el Decreto N° 1166 del 7 de noviembre de 1997, la Resolución Conjunta N° 23 MINISTERIO DEL INTERIOR - N° 93 SECRETARIA DE HACIENDA del 24 de febrero de 1995 entre la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA SECRETARIA DE HACIENDA, la Resolución Conjunta N° 104 MINISTERIO DEL INTERIOR - N° 547 SECRETARIA DE HACIENDA del 9 de diciembre de 1994 entre la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA SECRETARIA DE HACIENDA, la Resolución Conjunta N° 30 MINISTERIO DEL INTERIOR - N° 144 SECRETARIA DE HACIENDA del 26 de marzo de 1998 entre la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA SECRETARIA DE HACIENDA y la Resolución N° 251 del 1° de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a las prescripciones legales citadas, se hace necesario el dictado de una Resolución Conjunta por lo que se disponga el monto y fecha de emisión de cada "SERIE" del BOCEP.
Que se ha exceptuado el BOCEP de los alcances del Artículo 20° del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995.
Que atento a la información producida por la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde la emisión de la SERIE 43° por un monto total de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.169.962), con fecha 30 de junio de 1998, con vencimiento el 30 de junio del 2003.
Que la presente emisión corresponde a los convenios suscriptos con las provincias de Catamarca el 19 de enero de 1994, Misiones 12 de abril de 1993, Río Negro el 27 de noviembre de 1996, Salta el 25 de enero de 1993, San Juan el 23 de mayo de 1995, y Tucumán el 9 de enero de 1996.
Que debido a las actuales restricciones presupuestarias, la financiación de los descuentos previstos en el inciso d) del artículo 30 del Decreto N° 676/93, de los BOCEP emitidos en la serie 43°, deberán atenderse con recursos provenientes de las amortizaciones efectuadas por las provincias por la serie 19° y sucesivas que representan el recupero de los fondos aportados por el Prestamos BIRF 3836 AR para la reforma de los Estados Provinciales otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Que los montos necesarios para financiar los saldos adeudados de los BOCEP emitidos en las SERIES 19° a 42°, deberán atenderse con fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma de los Estados Provinciales otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Que por lo expuesto en el considerando anterior, los montos retenidos a las provincias en concepto de amortización de las series 19° a 43°, deberán ser acreditados a la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa Central N° 187.866/2 "FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".
Que 1os montos que se adeuden por las primeras DIECIOCHO (18) series, deberán ser financiadas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que los montos retenidos a las provincias en conceptos de amortización de las primeras DIECIOCHO (18) series deberán continuar acreditándose a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las atribuciones conferidas por el Artículo 17° del Decreto N° 676/93, el Artículo 9° del Decreto N° 1778/93, el Artículo 3° del Decreto N° 1499/94 y el Decreto N° 1166/97, surge la facultad para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, y EL SECRETARIO DE HACIENDA del MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVEN:
Artículo 1°—Dispónese la emisión de la SERIE 43° del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO (BOCEP) por un monto total de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.169.962), de acuerdo al detalle que se agrega como Anexo I a la presente Resolución Conjunta, con fecha 30 de junio de 1998, con vencimiento el 30 de junio de 2003.
Art. 2°—Los montos necesarios para financiar los valores de la deuda pública nacional denominados BONOS PARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO (BOCEP) emitidos en la SERIE 43° y descontados en virtud del inciso d) del artículo 39 del Decreto N° 676/93, serán atendidos con recursos provenientes de las amortizaciones efectuadas por las provincias por la serie 19° y sucesivas, que representan el recupero de los fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma de los Estados Provinciales, otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Art. 3°—Los montos necesarios para financiar el saldo adeudado por la emisión de las primeras DIECIOCHO (18) series, serán atendidos por la SECRETARIA de HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4°—Los montos necesarios para financiar el saldo de la emisión de las SERIES 19°a 42°, serán atendidos por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma de los Estados Provinciales, otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Art. 5º—Los montos deducidos a las provincias de sus recursos de Coparticipación Federal, en concepto de amortización de las SERIES 19° a 43°, serán acreditados a la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa Central N° 187.866/2 "FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".
Art. 6°—Los montos deducidos a las provincias de sus recursos de Coparticipación Federal, en concepto de amortización de las primeras DIECIOCHO (18) series, continuarán acreditándose a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7°—Hágase saber al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
Art. 8°—Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.—Rodolfo E. Vacchiano.—Pablo E. Guidotti.
Nota: El ANEXO que forma parte de la presente puede ser consultado en el B.O. del 20/07/98