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Resolución Conjunta 886/97 y 76/97 del 31/07/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior


EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 886/97 y 76/97

Amplíase en diversos Departamentos de la Provincia de
Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley
Nº 22.913.


Bs. As., 31/7/97

B.O: 21/8/97

VISTO el Expediente Nº 800-005531/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALlMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913
y el acta de la reunión de la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de fecha 24 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA ha dictado el Decreto Nº 805
del 12 de Junio de 1997,

que amplía los Decretos Provinciales Nros. 405 del 25 de
abril de 1997 y 612 del 22 de mayo de 1997 que declararon en
emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios afectados
por sequía y granizo, a partir del 1º de enero y
hasta el 31 de agosto de 1997.

Que en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos
climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones..

Que ha tomado la intervención que le compete la DlRECClON
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a). apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:

a) Ampliar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia
agropecuaria declarado mediante los Decretos Provinciales Nros.405
del 25 de abril de 1997, 612 del 22 de mayo de 1997 y 805 del
12 de junio de 1997, a los productores afectados por sequía
de las Pedanías Algodón, Mojarras y Villa Nueva
del Departamento GENERAL SAN MARTIN; Departamento JUAREZ CELMAN:
Pedanía Liniers del Departamento MARCOS JUAREZ: Departamento
RIO CUARTO: Pedanías Timón Cruz, Castaños,
Suburbios, Quebracho, Tala, Villamonte y Esquina del Departamento
RIO PRIMERO: Pedanías Oratorio de Peralta, Suburbios, Villa
del Rosario y Arroyo de Alvarez del Departamento RIO SEGUNDO:
Departamento SAN JUSTO: Departamento TERCERO ARRIBA y Departamento
UNION.

b) Ampliar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia
agropecuaria declarado mediante los Decretos Provinciales Nros.405
del 25 de abril de 1997 y 805 del 12 de Junio de 1997, a los productores
afectados por granizo de la Pedanía Cruz del Eje del Departamento
CRUZ DEL EJE.

Art. 2º.-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos
climáticos descriptos en el artículo 1º al
momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial
fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art.4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adoptación de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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