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Resolución Conjunta 90/99 y 191/99 del 22/3/99




Secretaría de Energía
y
Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXHIBICION Y PUBLICIDAD DE PRECIOS

Resolución Conjunta 90/99 y 191/99

Determínanse con precisión las características y ubicación que deben observar los exhibidores de los precios de venta de combustibles para vehículos autopropulsados.

Bs. As., 22/3/99

VISTO el Expediente Nº 750-005465/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 434 de fecha 26 de diciembre de 1994 y de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 149 de fecha 10 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 149 de fecha 10 de marzo de 1998 establece las condiciones a las que deben ajustarse quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para vehículos autopropulsados, en cuanto a la exhibición de los precios de venta de dichos productos se refiere.

Que se ha comprobado, como resultado de diversos controles efectuados por personal de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, frecuentes violaciones a las disposiciones de la norma precedentemente aludida, por parte de los responsables de su cumplimiento.

Que dicha circunstancia hace necesario determinar con precisión las características y ubicación que deben observar dichos exhibidores, a fin de que efectivamente cumplan con el objetivo que origina su exigencia.

Que, para lograr los fines precedentemente enunciados, es menester establecer un prototipo básico en cuanto a dimensiones, ubicación y demás características, al cual deberán ajustarse todos los obligados a su colocación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de las Leyes Nº 17.319 y Nº 22.802, en sus Artículos 11 y 12, incisos c) e i) y el Decreto Nº 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVEN:

Artículo 1º
— Los carteles destinados a exhibir los precios de venta al público de los combustibles comercializados a través de estaciones de servicio u otras bocas de expendio por surtidor, a que se refiere la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 149 de fecha 10 de marzo de 1998, deberán ajustarse a las siguientes características:

1) Dimensiones:

1.a) Altura mínima: UN METRO CON OCHENTA CENTIMETROS (1.80 m.).

1.b) Ancho mínimo: UN METRO (1m.).

1.c) Altura mínima de los números referidos al tipo de producto y su correspondiente precio por litro: TRECE CENTIMETROS (13 cm.) La tipografía de la denominación de cada producto, en cuanto a su tamaño, deberá guardar una razonable relación con respecto a la dimensión fijada para los números que expresen los precios de aquéllos.

2) Ubicación: Los carteles exhibidores de los precios de los combustibles deberán ser ubicados de forma tal que su lectura resulte claramente visible desde el exterior, orientados a tal fin de acuerdo con el sentido del tránsito vehicular de las avenidas, calles, pasajes u otras vías de tránsito sobre las que se encuentren emplazadas las bocas de expendio.

Su ubicación puede ser localizada en esquina, o dando frente a cada una de la calzadas que conforman el perímetro del predio de la boca de expendio, dentro del límite del mismo, en lugar que no obstaculice el ingreso y egreso de vehículos, así como el normal movimiento de la playa de maniobras.

La distancia, tomada a partir del límite municipal del predio hacia el interior del mismo, no podrá superar los DOS METROS (2m.).

3) Deberán contar con un nivel lumínico que permita su clara lectura en horario nocturno, o cuando acontecimientos de origen climático produzcan una súbita y considerable disminución de la visibilidad natural.

Art. 2º
— Las infracciones a las disposiciones emanadas de la presente resolución serán sancionadas conforme con lo prescripto por el Artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 149 de fecha 10 de marzo de 1998.

Art. 3º
— La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — César Mac Karthy. — Alieto A. Guadagni.

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