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Resolución Conjunta 931 y 91/98 del 31/07/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 931 y 91/98
Prorróganse y decláranse en diversos Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 31/7/98
B.O.: 19/08/98
VISTO el Expediente N° 800-003723/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 26 de mayo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha prorrogado y declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los productores agropecuarios afectados por inundación de algunos Partidos del territorio provincial, mediante los Decretos Provinciales Nros. 1533 y 1534, ambos del 20 de mayo de 1998.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar y declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economia y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° - A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los productores agropecuarios afectados por inundación en los Partidos de: BOLIVAR, GENERAL VIAMONTE y Cuarteles IV, V, VI y VII del Partido de GENERAL ALVEAR, desde el 1° de mayo de 1998 hasta el 31 de octubre de 1998.
b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los productores agropecuarios afectados por inundación en los: Partidos de: GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LEANDRO N. ALEM, LINCOLN, CARLOS TEJEDOR, TRENQUE LAUQUEN, PEHUAJO, CARLOS CASARES, NUEVE DE JULIO, VEINTICINCO DE MAYO, HIPOLITO YRIGOYEN, DAIREAUX ALBERTI, CHIVILCOY, RAMALLO, BRAGADO ROQUE PEREZ, MAR CHIQUITA, GENERAL PUEYRREDON, GENERAL ALVARADO, SAN CAYETANO, BENITO JUAREZ, NECOCHEA, GENERAL LAMADRID, LAPRIDA, GUAMINI, TAPALQUE, LAS FLORES, SALADILLO y el Sector de Islas de los Partidos de: ZARATE, CAMPANA, BARADERO, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, TIGRE y ESCOBAR, desde el 1° de mayo de 1998 hasta el 31 de octubre de 1998.
c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los productores agropecuarios afectados por inundación en los Cuarteles II, III, V, XI y XVI del Partido de TRENQUE LAUQUEN, desde el 1° de abril de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1998 y prorrogar el estado de emergencia y desastre agropecuario a los productores agropecuarios afectados por inundación del Cuartel IV del Partido de TRENQUE LAUQUEN, desde el 19 de julio de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1998.
d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los productores agropecuarios afectados por inundación de las Secciones 2 y 3 de Islas del Partido de SAN FERNANDO, desde el 1° de abril de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1998.
Art. 2º - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° - Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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