Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 942/97 y 82/97 Declárase en determinados Partidos de la Provincia de
Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley
N° 22.913. Bs. As., 25/8/97 B.O.: 19/09/97
VISTO el Expediente N° 800-005763/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913 y
el acta de la reunión de la Comisión Nacional de
Emergencia Agropecuaria de fecha 24 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia
agropecuaria a las parcelas rurales afectadas por sequía
de los Partidos de SAN NICOLAS y FLORENTINO AMEGHINO; mediante
Decreto Provincial N° 817 del 16 de abril de 1997.
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha prorrogado el estado de emergencia
agropecuaria a las parcelas rurales destinadas a producción
frutícola afectadas por heladas del Partido de SAN PEDRO;
mediante Decreto Provincial N° 818 del 16 de abril de 1997.
Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos
climáticos.
Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia
agropecuaria a fin de la aplicación, en las zonas afectadas,
de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar
la situación de los productores y posibilitar la recuperación
de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
agropecuaria, a los productores agropecuarios de los Partidos
de SAN NICOLAS y FLORENTINO AMEGHINO afectados por sequía.
desde el 1° de noviembre de 1996 hasta el 30 de abril de
1997.
b) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
agropecuaria, a los productores dedicados a la producción
frutícola del partido de SAN PEDRO afectados por heladas,
desde el 1° de agosto de 1996 hasta el 31 de enero de 1997.
Art. 2°-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos
climáticos descriptos en el artículo 1° al
momento de haberse producto los mismos. La Autoridad Provincial
fiscalizará lo previsto en el presente artículo.
Art. 3°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.