Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Y
Secretaría de Comercio Interior
EMPLEO
Resolución Conjunta 956/2010 y 342/2010
Modifícase la Resolución Conjunta Nº 618/10 y N° 217/10, que estableció las reglas adicionales de aplicación al Programa Especial de Asistencia al Empleo para el personal del sector frigorífico de la industria de la carne bovina.
Bs. As., 15/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.383.984/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto Nº 703 de fecha 20 de mayo de 2010, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 618 y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 217 de fecha 10 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 703 del 20 de mayo de 2010, se crea el PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA AL EMPLEO destinado a asistir a trabajadores que prestan servicios en la industria frigorífica de la carne bovina para la comercialización en el mercado interno, afectado por la disminución de la faena.
Que el citado PROGRAMA tiene por objeto ofrecer alternativas para el crecimiento y sostenimiento de los puestos de trabajo del sector de la industria frigorífica de la carne bovina ante la disminución de la faena aludida en el párrafo anterior.
Que por el artículo 2º del citado Decreto, se consagra un beneficio de ayuda económica mensual, de carácter transitorio y no remunerativo por un valor de hasta un máximo equivalente al importe de DOSCIENTAS (200) horas de salario convencional, por un plazo no superior de SEIS (6) meses.
Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 618 y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 217 de fecha 10 de junio de 2010 se establecieron las condiciones y requisitos para que las empresas puedan solicitar la inclusión en dicho Programa.
Que, en dicho marco, se efectuaron reuniones con el objeto de analizar las circunstancias que atraviesan las empresas del sector, como también evaluar la puesta en marcha del PROGRAMA mencionado.
Que en ese ámbito, se analizaron propuestas provenientes de representantes del sector gremial, conjuntamente con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y la OFICINA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, permitiendo evaluar la situación de empresas cuyas plantas se encuentran cerradas, con los perjuicios que ello acarrea, tanto laboral como económicamente.
Que en virtud de ello, se hace necesario contemplar un mecanismo de gestión de tales situaciones en el marco del Programa Especial de Asistencia al Empleo creado por el Decreto Nº 703/2010.
Que, a los fines de la inclusión en el Programa mencionado, es indispensable que el/los responsables del frigorífico cerrado o en situación crítica, presente conjuntamente con el sector gremial un plan concreto de negocios con el objetivo de poner en marcha las plantas de que se trate, suscripto por el interesado en llevarlo adelante y/o un compromiso de los gobiernos provinciales y/o locales a los mismos efectos.
Que por las razones expuestas, y a efectos de una correcta integración normativa, deviene necesario sustituir el Anexo I de la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº 618 y S.C.I. Nº 217 del 10 de junio de 2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades previstas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 8º del Decreto Nº 703 de fecha 20 de mayo de 2010.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º —Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 618 y SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 217, de fecha 10 de junio de 2010, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada. — Mario G. Moreno.
ANEXO I
REGLAS ADICIONALES DE APLICACIÓN AL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA AL EMPLEO PARA EL PERSONAL DEL SECTO R FRIGORIFICO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE BOVINA
ARTICULO 1º.- El impulso de las acciones para poner en marcha EL PROGRAMA estará a cargo de los empleadores y las asociaciones sindicales con personería gremial del sector de la industria frigorífica de la carne bovina, a tal efecto ambos deberán realizar una presentación ya sea conjunta o individual explicitando los términos de la solicitud.
ARTICULO 2º.- Serán exclusivos beneficiarios de la ayuda económica transitoria y no remunerativa prevista en EL PROGRAMA, los trabajadores que vieran disminuidas sus remuneraciones por reducción de su jornada laboral o suspensión de sus tareas.
Se encuentran excluidos del PROGRAMA:
a) Los trabajadores que tengan una antigüedad en el empleo menor a NOVENTA (90) días, a la fecha de publicación de la presente medida.
b) El personal jerárquico no incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.
c) El personal de Empresas de Servicios Eventuales.
d) Los asociados a cooperativas de trabajo.
e) Los trabajadores que vean afectada en menos de DIEZ (10) horas mensuales su carga horaria ordinaria.
ARTICULO 3º.- Con la solicitud de la mencionada ayuda económica se deberá acompañar información técnica tendiente a determinar el grado de incidencia en los niveles de producción de la empresa y la dimensión de las consecuencias negativas sobre las condiciones de trabajo o de riesgo en la continuidad de los puestos de trabajo existentes.
ARTICULO 4º.- Podrá otorgarse la asistencia prevista en el Decreto Nº 703/2010 a aquellos trabajadores cuyas plantas se encuentren sin operar, en los casos en que conjuntamente con la presentación prevista en la presente Resolución, acompañen un plan concreto de negocios con el objetivo de ponerlas en marcha, el que deberá ser suscripto por el interesado en llevarlo adelante y/o compromiso del gobierno provincial y/o municipal a los mismos efectos. En tales supuestos, se adecuarán los requisitos previstos en la presente a la situación fáctica del establecimiento y grupo de trabajadores afectados.
ARTICULO 5º.- Será responsabilidad de la empleadora acompañar en tiempo y forma la siguiente documentación:
a) Constancia de las inscripciones impositivas de la empresa ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) y copia de la última declaración jurada presentada ante el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.I.J.P.), Formulario A.F.I.P. Nº 931.
b) Declaración Jurada mensual por establecimiento con el detalle de la información productiva y de ventas contenida en el Anexo II que forma parte integrante del presente.
c) Declaración jurada mensual relativa a los trabajadores afectados, en la que conste C.U.I.L., apellido y nombre; tipo y número de documento, sexo, fecha de nacimiento, remuneraciones percibidas en los últimos tres meses, carga horaria efectivamente desempeñada en el mismo período; fecha de ingreso, convenio colectivo de trabajo en el cual se encuadra la relación laboral, categoría convencional, y domicilio del establecimiento, de la empresa en la cual prestan servicios. Esta información deberá acompañarse además en soporte informático.
La asociación sindical que corresponda deberá respaldar la declaración jurada prevista en este inciso, en cuanto a la identificación de los trabajadores involucrados y su categoría convencional.
ARTICULO 6º.- El empleador y la asociación sindical que corresponda, deberán presentar una declaración jurada conjunta, en la que se denuncie si los trabajadores perciben o percibieron subsidios o asignaciones provinciales y/o municipales relacionados con la situación derivada de la reducción de la faena de carne bovina, y en su caso, el importe correspondiente.
ARTICULO 7º.- En caso de que el empleador y la asociación sindical correspondiente hubieren acordado una medida de suspensión de la prestación laboral de los trabajadores, deberán acompañar copia autenticada de dicho instrumento y la de aquéllos mediante los cuales la empresa notificó a cada uno de los trabajadores la medida de suspensión dispuesta.
ARTICULO 8º.- La ayuda económica prevista en EL PROGRAMA no obsta a la percepción de las asignaciones familiares que correspondan.
El valor hora a computar a los efectos de la determinación de la suma a abonar en concepto de ayuda económica se fija en la cantidad de PESOS DOCE ($ 12.-), con prescindencia de la categoría, antigüedad y demás adicionales convencionales o contractuales a que sea acreedor el trabajador involucrado.
A tal efecto, se computarán como horas trabajadas todas las que abone el empleador. En caso que los trabajadores perciban subsidios o asignaciones provinciales y/o municipales relacionados con la reducción de la faena de carne bovina, éstos se computarán a razón de UNA (1) hora, por cada PESOS DOCE ($ 12.-) percibidos.
ARTICULO 9º.- La ayuda económica prevista en EL PROGRAMA será otorgada mediante resolución conjunta fundada de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO CIAL y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINIST ERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y será abonada a los trabajadores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2º del presente Anexo, a través del pago directo e individualizado y por intermedio de la red bancaria de la ADMINIST RACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTICULO 10.- El período durante el cual el trabajador resulte beneficiario de la ayuda económica prevista en EL PROGRAMA será computado como tiempo efectivo de servicio tanto a los efectos previsionales como para acceder a la prestación por desempleo, reconociéndose el carácter diferencial de los servicios cuando corresponda.
ARTICULO 11.- A los efectos de determinar el derecho al cobro de las asignaciones familiares que correspondan, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) considerará la remuneración percibida por cada trabajador con anterioridad al otorgamiento de la ayuda económica establecida en EL PROGRAMA, no siendo de aplicación el tope mínimo de remuneración de PESOS CIEN ($ 100) fijado en el artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
Aclárase que las altas y bajas al sistema de asignaciones familiares que se produzcan durante la ejecución de este PROGRAMA, se tramitarán conforme al procedimiento ordinario establecido a tal efecto.
ARTICULO 12.- La ayuda económica prevista en EL PROGRAMA, es incompatible con la percepción con imputación en el mismo período de la prevista en el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA, creado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 del 10 de abril de 2002, sus modificatorias y respectivas prórrogas.
La referida ayuda económica es compatible con cualquier otro haber previsional que perciba el trabajador a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTICULO 13.- La solicitud de inclusión en el presente PROGRAMA implica para el empleador y la asociación sindical correspondiente, que expresamente se comprometen a mantener la paz social durante su ejecución y a no tomar medidas que innoven respecto de la situación anterior al dictado de esta medida.
En caso de incumplirse ese compromiso, previa audiencia de partes, la autoridad de aplicación podrá intimar a que se disponga el cese inmediato de la medida adoptada.
Serán de aplicación, en su caso, las disposiciones de las Leyes Nros. 14.786 y 23.551 y el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212, sus modificatorias y sus normas reglamentarias y complementarias, según corresponda.
ARTICULO 14.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá requerir a las partes la complementación y ampliación de la información brindada o a tal fin realizar consultas a organismos especializados públicos nacionales, provinciales y/o municipales.
Asimismo, podrá disponer la realización de visitas de técnicos de organismos especializados e inspectores del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a la sede de los establecimientos afectados con el fin de cotejar la información presentada y recabar cualquier nuevo elemento relevante a tal efecto.
Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización y control del cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social por parte de esta Cartera de Estado y/o las Autoridades Laborales locales en el marco de sus respectivas competencias.
ARTICULO 15.- Sin perjuicio de las atribuciones que competen a la UNIDAD DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA, creada por el artículo 5º del Decreto Nº 703/2010, la implementación, seguimiento y análisis de las acciones en el marco del PROGRAMA estará a cargo de la SECRETARIA DE TRABAJO, a través de la Dirección Nacional de Relaciones Federales.
ARTICULO 16.- Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias y aclaratorias que, en el marco de sus respectivas competencias, fueran necesarias para la implementación de la presente.
ARTICULO 17.- Hágase saber a las partes interesadas que podrán recabar información sobre el presente PROGRAMA y descargar el formulario digital de los Anexos, en www.trabajo.gov.ar.
ARTICULO 18.- Convócase a los sectores gremiales del sector frigorífico, a representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a participar en la elaboración de propuestas destinadas a la recuperación de frigoríficos.