Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución Conjunta 99/99 y 330/99
Fíjase el valor del Módulo Previsional (MOPRE) correspondiente al ejercicio anual 1999.
Bs. As., 10/3/99
B.O.: 22/03/99
VISTO el Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 1° del decreto referido en el Visto, el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) deberá fijarse anualmente.
Que es necesario establecer el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) para el ejercicio anual correspondiente al año 1999.
Que a tal efecto se deben tener en cuenta los créditos presupuestados incluidos en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 1999, aprobado por la Ley N° 25.064, destinados a atender el montó de las prestaciones previsionales del Régimen de Reparto del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) instituido por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 2° del referido Decreto N° 833/97 establece como autoridad de aplicación para fijar el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) en forma conjunta, a los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con facultades para dictar las pertinentes normas complementarias y aclaratorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1° -Fíjase en OCHENTA PESOS ($ 80) el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) correspondiente al ejercicio anual 1999.
Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Antonio E. González. -Roque B. Fernández.