PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR. C.
40 - I.N.V.
Bs. As., 16/12/97
B.O: 16/02/98
VISTO las Leyes Nros. 23.737 y 24.566 y los Decretos Nros. 660/96,
1095/96 y 1168/96, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 23.737 establece que el Poder
Ejecutivo determinará las sustancias que deben ser consideradas
precursores y productos químicos esenciales para la elaboración
de estupefacientes.
Que la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 regula la producción,
circulación, fraccionamiento y comercialización
de alcohol etílico y metílico.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, por su artículo
4º, es la autoridad de aplicación de dicha ley, con
facultades para dictar las normas necesarias para reglamentar
la misma.
Que el artículo 17 del mismo cuerpo legal, obliga a toda
persona que realice las actividades allí previstas a inscribirse
en un registro oficial habilitado a tal efecto por la autoridad
de aplicación. Asimismo, el artículo 18 obliga a
los inscriptos a la tenencia de libros oficiales y a la presentación
de Declaraciones Juradas, documentación y toda otra constancia
contable y administrativa, relativa al movimiento de los alcoholes.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, es el Organismo especialmente
designado ante la Junta Internacional de Estupefacientes de la
Organización de las Naciones Unidas y ante la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización
de Estados Americanos, para establecer los mecanismos de coordinación
con los organismos de control involucrados.
Que el Decreto Nº 660/96 prevé la facultad de la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO para elaborar las políticas, planificar
las estrategias y acciones para la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas, coordinando su aplicación con
otras áreas del gobierno nacional, provincial y municipal.
Que el Decreto Nº 1095/96, artículo 29, faculta a
la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, a requerir de la correspondiente
autoridad de contralor, el ejercicio de las funciones de vigilancia
establecidas en el artículo 301 de la Ley Nº 19.550
(t.o. por Decreto Nº 841/84), cuando lo considere necesario
para el cumplimiento de las funciones asignadas y de las convenciones
internacionales sobre la materia.
Que el artículo 30 del Decreto mencionado, establece que
dicha secretaría de Estado podrá requerir la colaboración
directa de organismos públicos y/o privados, a los fines
del pronto cumplimiento de su potestad fiscalizadora.
Que en el Anexo I (Lista II) del citado Decreto se incluye, entre
otros, a los alcoholes etílicos y metílicos como
productos precursores para la elaboración de estupefacientes
y psicotrópicos.
Que por el Decreto Nº 1168/96 se conformó un Comité
de Trabajo Conjunto integrado, entre otros Organismos, por la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y, en función de la Ley
24.566, por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con el fin
de lograr una coordinación normativa y de actuación
en materia de comercialización, transporte, importación
y exportación de sustancias controladas que deben ser consideradas
"Precursores y Productos Químico" esenciales
para la elaboración de estupefacientes, así como
optimizar la información ante la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes de la Organización
de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados
Americanos.
Que por el Decreto Nº 1426/96 se crea en el ámbito
de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS, encargado de fiscalizar las transacciones relativas
a precursores químicos y de productos químicos esenciales
en los términos del Decreto Nº 1095/96.
Que en tal sentido, resulta necesario establecer pautas de coordinación
entre la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
para el ejercicio del control de las sustancias mencionadas en
los CONSIDERANDO segundo y noveno de la presente.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos
de ambos Organismos.
Que la presente medida se dicta en uso de las competencias asignadas
por el Decreto Nº 1426/96 y la Ley Nº 24.566, a la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Y EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
ARTICULO 1º-EI INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
a pedido de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, brindará
la información que esta última solicite en orden
a lo establecido en los Decretos Nros. 1095/96 y 1168/96.
ARTICULO 2º-EI INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
suministrará a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO información
relacionada con sus inscriptos, aportando a tal fin los datos
informatizados que posee en ese rubro, de acuerdo a las Resoluciones
del mencionado Instituto, Nros. C 11/96, C 03/97, C 04/97 y C
05/97, incluyéndose los establecimientos que industrializan
y elaboran productos vínicos y los que utilizan alcohol
etílico en elaboraciones especiales, controladas por la
Ley Nº 14.878 y sus normas reglamentarias y el alcohol metílico
conforme lo establecido por Ley 24.566.
ARTICULO 3º-El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
aportará a la SECRETARI A DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO los datos
que se obtengan de las Declaraciones Juradas presentadas por los
inscriptos y efectuará los intercambios de información
necesarios para una efectiva fiscalización y evitar de
esa manera posibles desvíos ilícitos.
ARTICULO 4º-La inscripción ante El INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA será valida ante el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO,
no siendo necesario que las personas físicas y jurídicas
registradas en dicho Instituto, realicen un nuevo trámite,
excepto, quienes efectúen operaciones de exportación
e importación, las que deberán estar inscriptas
en los Registros de ambos Organismos.
ARTICULO 5º-Las personas físicas y/o jurídicas
que se encuentren inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
deberán llevar un registro fidedigno y actualizado y someterse
en un todo a lo establecido en el Decreto Nº 1095/96.
ARTICULO 6º-Ambos Organismos deberán notificarse
recíprocamente cualquier suspensión, cancelación
y/o sumario administrativo que se le efectuare a un inscripto,
dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de producida su
suspensión, cancelación y/o iniciado el sumario
administrativo correspondiente.
ARTICULO 7º-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.-Dr.
JULIO CESAR ARAOZ, Secretario de Estado.-Lic. FELIX ROBERTO AGUINAGA,
Director Nacional. - I.N.V.
e. 16/2 Nº 216.468 v. 16/2/98