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Resolución Conjunta SG Nº 92 y MEyOySP Nº 810 del 11/07/97





PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Conjunta SG Nº 92 y MEyOySP Nº
810


Bs. As., 11/7/97

B.O: 28/7/97

VISTO el Expediente Nº 7549/97 del registro de esta SECRETARIA
GENERAL, los Decretos Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de
1994, Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, las Decisiones
Administrativas Nº 12/97 de fecha 16 de enero de 1997 y Nº
58 de fecha 26 de febrero de 1997, y la Resolución Conjunta
S.G. Nº 37/M.E. y O.S.P. Nº 248 de fecha 25 de febrero
de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 2380 del 28
de diciembre de 1994, fijo los montos de los Fondos Rotatorios
en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) de la
sumatoria de los créditos presupuestarios originales para
cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en
el Artículo 7º de la misma normal legal.

Que el Artículo 6º del citado Decreto determina que
la creación de los Fondos Rotatorios se autorizará
mediante la promulgación de una Resolución Conjunta
suscripta, en este caso, por el Secretario General de la PRESIDENCIA
DE LA NACION y el Ministro de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 899/9S de fecha
11 de diciembre de 1995 autorizo la inclusión de las partidas
1.3.1 y 1.5. en la sumatoria de los créditos presupuestarios,
establecidos por el Artículo 7º del Decreto Nº
2380/94.

Que por la Decisión Administrativa Nº 12/97, se distribuyeron
los créditos correspondientes al año 1997, por los
que corresponde adecuar los montos de los Fondos Rotatorios de
la Jurisdicción 2000 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Decisión Administrativa Nº 58/97 procedió
a la rectificación de los créditos correspondientes
al S.A.F. 304 de esta Jurisdicción 20.

Que la Resolución Conjunta del visto, adecuo el Fondo Rotatorio
correspondiente al S.A.F. 301 de dicha Jurisdicción.

Que la Contaduría General de la Nación y la Tesorería
General de la Nación han tomado la intervención
que les compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo
6º del Decreto Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994,
corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

ARTICULO 1º-Increméntase hasta la suma de PESOS
OCHO MILLONES CIENTO OCHENTAY CUATRO MILTRESCIENTOS ($ 8.184.300)
los Fondos Rotatorios destinados a atender gastos correspondientes
a los incisos presupuestarios "Asistencia Social al Personal"
partida principal 1.5, "Retribuciones Extraordinarias"
partida principal 1.3 parcial 1 (por aquellos pagos que no revistan
el carácter de bonificables) "Bienes de Consumo",
"Servicios no Personales", "Bienes de Uso",
a excepción de las partidas principales 4.1. y 4.2. y las
partidas parciales 4.3.1 y 4.3.2 y "Transferencias",
Partida Parcial 5.1.4., a los fines de atender los requerimientos
de pagos urgentes en los Servicios Administrativos Financieros
de la Jurisdicción 200D-PRESIDENCIA DE LA NACION-quedando
conformados en la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
Y TRES MIL CIEN ($ 4.333.100), con Fuente de Financiamiento 11;
PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS ($ 2.700.900) con
Fuente de Financiamiento 13; y PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA
MILTRESCIENTOS ($ 1.150.300) con fuente de Financiamiento 14,
conformando un importe total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 8.184.300) según detalle indicado
en el Anexo I que es parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º-La percepción, administración
y pedido de reintegro de los Fondos Rotatorios asignados por el
artículo anterior, estarán a cargo de los Jefes
de los Servicios Administrativos Financieros en cada caso.

ARTICULO 3º-La cantidad máxima autorizada para
cada gasto individual con cargo a los Fondos Rotatorios que se
detallan en el Artículo 1º, será de hasta PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000) a excepción de los pagos de servicios
básicos que deberán realizarse, para los que no
se observara límite de monto alguno.

ARTICULO 4º-Facúltase a la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA de la NACION, a reasignar los montos correspondientes
a Fondos Rotatorios y a asignar los Fondos Rotatorios Internos
y las Cajas Chicas, con arreglo a las necesidades de los servicios.

ARTICULO 5º-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos.-Dr. ALBERTO
A. KOHAN, Secretario General, Presidencia de la Nación.

ANEXO I




JURISDICCION: 2000 - PRESIDENCIA DE LA NACION

S.A.F. FUENTE DEPENDENCIAS FONDOS
FINANC. ROTATORIOS













JURISDICCION 2001

301 11 SECRETARIA GENERAL $ 2.586.600

304 13 SERVICIO OFICIAL DE RADIO $ 58.400

14 DIFUSION $ 150.300

$ 208.700













JURISDICCION 2011

303 11 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA $ 308.800
PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO













JURISDICCION 2012

309 13 SECRETARIA DE $ 1.300.000

14 DESARROLLO SOCIAL $ 1.000.000













JURISDICCION 2003

3117 11 SECRETARIA DE RECURSOS $ 357.300

13 NATURALES Y DESARROLLO $ 73.900

SUSTENTABLE $ 431.200













JURISDICCION 2009

308 11 SECRETARIA DE DEPORTES $ 265.000

13 $ 7.000

$ 272.000













JURISDICCION 2006

322 13 SECRETARIA DE TURISMO $ 1.132.200













JURISDICCION 2014

337 11 SECRETARIA DE CULTURA $ 815.400

13 $ 129.400

$ 944.800

TOTAL JURISDICCION 2000 $ 8.184.300








e. 28/7 Nº 193.683 v. 28/7/97

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