ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 1/97 Procedimiento. Decreto Nº 618/97. Existencia de formularios
y otros elementos. Validez de su uso. Bs. As., 14/7/97 B.O: 16/7/97
VISTO, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se establece el texto ordenado
de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos
y obligaciones de esta Administración Federal de Ingresos
Públicos, concluyendo así el proceso de fusión
y disolución de la Administración Nacional de Aduanas
y de la Dirección General Impositiva.
Que para el ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus
funciones específicas, los referidos organismos habilitaron
oportunamente diversos tipos de formularios, sistemas informáticos,
sellos, papelería y documentación en general.
Que los mencionados elementos deben adecuarse a la nueva organización
y funcionamiento de esta Administración Federal, a los
fines de su utilización en operatorias internas, así
como en su vinculación con los administrados y terceros.
Que hasta tanto se concluyan las tareas relacionadas con la referida
adecuación, resulta necesario disponer la validez temporaria
de los aludidos elementos, de manera tal de posibilitar a esta
Administración Federal ejercer sus funciones concernientes
a la administración impositiva, aduanera y de los recursos
de la Seguridad Social.
Que ha tomado la intervención que le compete el Grupo Coordinador
AFIP - Resolución Nº 401/97.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618/97.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º- Los formularios, soportes magnéticos,
sistemas aplicativos, sellos, estampillas de identificación,
papelería y todo otro elemento o documentación utilizados
por la Dirección General Impositiva y por la Administración
Nacional de Aduanas, mantendrán- en los términos
previstos en los artículos 1 y 20 del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997- su validez, hasta que esta Administración
Federal proceda a su sustitución.
Art. 2º-Lo dispuesto en los artículos 1º
y 16 del Decreto Nº 618/97 será de aplicación
respecto de las referencias que, en los formularios o documentos
preinipresos, se indican acerca de la denominación de los
organismos fusionados, dependencias y/o funcionarios no previstos
en el actual ordenamiento legal, así como a artículos
del Código Aduanero, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones, o de la Ley Nº 22.091 y sus
modificaciones, derogados por el citado decreto, aun cuando tales
referencias no hayan sido salvadas por los agentes o usuarios
mediante indicación de la cita correspondiente al nuevo
ordenamiento vigente.
Art. 3º-.Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Carlos A. Silvani.