Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
Resolución General 106/98
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes
y responsables con acuerdos preventivos. Deudas impositivas y
de los recursos de la seguridad social. Resolución General
N° 96. Norma Complementaria.
Bs. As., 19/3/98
B.O .24/3/98
VISTO la Resolución General N° 96, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se flexibilizó el régimen
de facilidades de pago establecido en el título II, de
la Resolución General N° 4241 (DGI) y su modificatoria,
para cancelar deudas provenientes de obligaciones impositivas
y de los recursos de la seguridad social consideradas, en el pertinente
concurso preventivo, como créditos privilegiados.
Que razones de equidad tributaria aconsejan flexibilizar también
los planes de facilidades de pago a otorgar a las deudas que revistan
el carácter de créditos quirografarios.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
de 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 7°
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1°-Incorpórase como segundo
párrafo del artículo 24 de la Resolución
General N° 4241 (DGI) y su modificatoria, el siguiente:
"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente,
el juez administrativo interviniente podrá, en circunstancias
excepcionales y con la expresa autorización de su superior
jerárquico, prestar conformidad a propuestas que contemplen
un término para su cumplimiento de hasta CIENTO VEINTE
(120) meses y cuotas de una periodicidad superior a SEIS (6) meses".
Art. 2°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.