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Resolución General 107/98 del 19/3/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



IMPUESTOS



Resolución General 107/98



Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución
General N° 90. Determinación del importe de las cuotas.
Formula aplicable.



Bs. As., 19/3/98



B.O. 24/3/98



VISTO el régimen de facilidades de pago establecido por
la Resolución General N° 90, y


CONSIDERANDO:


Que el citado régimen prevé la posibilidad de ingresar,
en concepto de primera cuota, un importe superior al treinta y
cinco por ciento (35%) de la suma por la cual se solicite el respectivo
plan de facilidades de pago.


Que, en consecuencia, resulta razonable considerar la precitada
situación a los fines del devengamiento del correspondiente
interés de financiamiento y la determinación del
importe a ingresar por cada una de las respectivas cuotas.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 39 de la Ley N° 11.683. texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 7° del
Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS RESUELVE:


Artículo 1°-Sustitúyese el Anexo de
la Resolución General N° 90, por el que se aprueba
y forma parte integrante de la presente resolución general.



Art. 2° -Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 90 TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL
N° 107


FORMULA PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL PLAN DE FACILIDADES
DE PAGO CORRESPONDIENTE A CADA TRIBUTO





M=S I.d+ C
3000


donde:


M = Monto de la cuota que corresponde ingresar. Comprende la cuota
de capital que se amortiza y los intereses, calculados sobre el
saldo de capital adeudado.


S = Primera Cuota: importe por el cual se solicitan facilidades,
deducido el pago a cuenta.


Segunda Cuota: capital contenido en la cuota.


I = Consignar la tasa de interés mensual del UNO POR CIENTO
(1%).


d = Deben considerarse los días corridos existentes hasta
la fecha de vencimiento de la cuota que se cancela, excepto que
esta se abone con anterioridad a su vencimiento, en cuyo caso
los días corridos se contarán hasta la fecha de
su pago, computados desde


1. Para la primera cuota: el día inmediato siguiente al
del vencimiento general para la presentación de la declaración
jurada.


2. Para la segunda cuota: la fecha de vencimiento de la primera
cuota o la de su pago, la que fuere anterior.


C = Capital contenido en la cuota.

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