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Resolución General 110/98 del 26/03/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



IMPUESTOS



Resolución General 110/98



Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuesto
a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Saldos resultantes
de declaraciones juradas. Resolución General Nº 90
y su modificatoria, artículo 4º. Programa aplicativo.
Su aprobación.



Bs. As., 26/03/98.



B. O.: 30/03/98.



VISTO la Resolución General Nº 90 y su modificatoria,
y


CONSIDERANDO:


Que la citada norma dispone que los contribuyentes y responsables
de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales
podrán cancelar el saldo resultante de las declaraciones
juradas mediante un plan de facilidades de pago.


Que, a tal fin, corresponde aprobar el programa aplicativo referido
en el artículo 4º de la mencionada resolución
general, que se utilizará para solicitar dichas facilidades
de pago.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación
y de Informática Tributaria.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1.978 y sus modificaciones, y el artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables
de los impuestos a las ganancias (personas jurídicas, personas
físicas y sucesiones indivisas) y sobre los bienes personales
que a los efectos de la cancelación del saldo de impuesto
resultante de las declaraciones juradas opten por acogerse al
plan de facilidades de pago que establece la Resolución
General Nº 90 y su modificatoria, utilizarán el programa
aplicativo denominado "SITRIB - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Versión 1.0", cuyas características, aspectos
técnicos y pautas para su utilización se especifican
en el Anexo de esta resolución general.


Art. 2º- La presentación del disquete conteniendo
el plan de facilidades de pago se efectuará en la forma
que se indica seguidamente para cada caso:


a) Contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias
y sobre los bienes personales comprendidos en el Sistema de Atención
Directa: juntamente con la presentación de las declaraciones
juradas determinativas del impuesto y el respectivo disquete,
en el puesto de atención correspondiente.

b) Contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias
comprendidos en el Sistema de Atención Masiva o en el Sistema
Manual: en el puesto de atención directa de la dependencia
en la cual se encuentren inscriptos, con posterioridad a la presentación
en las instituciones bancarias de las declaraciones juradas determinativas
del impuesto, conforme a las respectivas normas que lo disponen.



Art. 3º- A los fines de solicitar el plan de facilidades
de pago los contribuyentes y responsables presentarán en
el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia
en la cual se encuentren inscriptos:


a) Un disquete de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2")
HD generado por el aplicativo, por cada impuesto y por contribuyente
que solicita las facilidades de pago, rotulado con indicación
del apellido y nombre o razón social, Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) o Código de Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.), impuesto y período fiscal, y

b) el formulario de declaración jurada Nº 690, que
resultará de la aplicación del programa provisto
por este Organismo.


En el momento de la presentación se procederá a
la lectura, validación y grabación de la información
contenida en el archivo magnético y se verificará
si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de
declaración jurada Nº 690.


De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de
un programa diferente al provisto por este Organismo o la presencia
de archivos corruptos, la presentación será rechazada,
generándose una constancia de tal situación.


De resultar aceptada la información, se entregará
el duplicado del formulario de declaración jurada Nº
690 debidamente intervenido.


No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante
envío postal.


Art. 4º- La distribución del disquete conteniendo
el programa aplicativo "SITRIB - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Versión 1.0" se iniciará mediante transferencia
de la página WEB (http://www.afip.gov.ar) y a través
de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y
de las dependencias de este Organismo, a partir del día
inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución
general en el Boletín Oficial.


La solicitud del referido soporte magnético se efectuará
mediante el formulario 4001 y la entrega simultánea de
TRES (3) disquetes de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2")
HD sin uso.


Art. 5º- Apruébanse la declaración jurada
Nº 690 y el Anexo que forman parte integrante de la presente,
y el programa aplicativo "SITRIB - PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO Versión 1.0".


Art. 6º- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.




ANEXO RESOLUCION
GENERAL Nº 110



GENERACION DE LA DECLARACION JURADA


Se realizará en forma automática mediante un proceso
computadorizado que comprende desde el ingreso de los datos hasta
la producción del disquete y el correspondiente formulario
de declaración jurada Nº 690.


1. Descripción general del sistema.

Las funciones fundamentales que maneja el sistema son:


1.1. Contribuyentes y responsables.

Permite ingresar múltiples sujetos identificados con su
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y apellido y
nombres o denominación.


Por cada contribuyente deberá indicarse la dependencia
en la que se encuentra inscripto (dato que se obtendrá
de la tabla asociada al sistema) y su condición o no, de
gran contribuyente.


1.2. Declaraciones Juradas.


Se identifica por contribuyente y responsable, período
fiscal e impuesto. Deberá indicarse además la fecha
de presentación de la declaración jurada y el saldo
a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.



El proceso mantiene una base de datos de presentaciones efectuadas,
identificadas por período fiscal e impuestos.


1.3. Plan.

El sistema calculará el valor de las cuotas del plan de
facilidades de pago mediante el ingreso de los siguientes datos:



- Saldo a pagar en cuotas.

- Cantidad de cuotas propuestas.

- Fecha de vencimiento del pago a cuenta. Deberá consignarse
esa fecha aún cuando el pago a cuenta se hubiera efectuado
con anterioridad.

- Importe del pago a cuenta.

- Porción de capital que se cancela en cada cuota.


Una vez ingresada la totalidad de los datos necesarios, el sistema
generará el soporte magnético e imprimirá
el formulario de declaración jurada correspondiente.


2. Requerimiento de hardware y software.


2.1. Procesador 486 o superior.

2.2. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.

2.3. Windows 3.1. o superior.

2.4. Disquetera 3 1/2" HD (1.44 Mb.).

2.5. Memoria RAM no menor de 8 Mb.

2.6. Monitor con tarjeta de video VGA.


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